08 de noviembre de 2025
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Evaluación compensatoria
Evaluación compensatoria
Normativa
Concepto
La compensatoria es un sistema de evaluación por la cual un alumno puede superar la/s asignatura/s que le quedan pendiente/s para finalizar su titulación.
Requisitos para estudiantes del Grado en Ciencias del Mar
Que el alumno se encuentre matriculado en el curso al que corresponda la convocatoria en que figurará la compensación.
Que tenga superado el 85% de los créditos que sean susceptibles de compensación (158 créditos). Igualmente, podrán solicitar la compensación los estudiantes que tengan superadas todas las asignaturas de primer y segundo curso salvo una que será en la que pueda solicitar compensación.
Que se haya presentado al menos a dos convocatorias de la/s asignatura/s que solicita compensar.
Se podrá compensar, como máximo, el 6% de los créditos de la titulación (14 créditos, es decir, 2 asignaturas).
No son susceptibles de compensación las siguientes asignaturas:
Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentan al finalizar la convocatoria ordinaria del primer semestre, la extraordinaria y la especial.
A partir del día siguiente a la fecha límite establecida en el calendario académico para la firma de las actas de cada convocatoria, se abre un plazo de diez días hábiles para que los alumnos presenten la solicitud.
Documentación
Impreso de solicitud de compensación de asignaturas cumplimentado.
Lugar de presentación
Administración del Edificio de Ciencias Básicas.
Órgano que resuelve
La Junta de Compensación de la Facultad.
Plazo para resolver
2 meses naturales después de que las actas sean firmes.
Efectos
La/s asignatura/s compensada/s tiene/n la consideración de asignaturas superadas, figurando en el expediente del alumno con la denominación "apto por compensación".
Interposición de recursos
La resolución de compensación no agota la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso de alzada ante la Junta de Compensación de la Junta de Gobierno de la Universidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.