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Preguntas y respuestas
¿Puedo votar por correo en todas las elecciones?
No en todas. Se puede votar por correo en las elecciones de representantes en órganos colegiados (Claustro, Juntas de Escuela o Facultad y Consejos de Departamentos e Institutos) y también en las elecciones a Rector/a. En cambio, no se puede votar por correo en las demás elecciones a órganos unipersonales (decanatos de Facultad o direcciones de Departamentos, Escuelas e Institutos), salvo en el caso de los electores que pertenezcan a centros ubicados en una isla diferente a donde se ubique la mesa electoral. También los estudiantes de la Estructura de Teleformación podrán ejercer su derecho al voto por correo en cualquier caso. El voto por correo abarca todo el proceso electoral, incluidos desempates y segundas vueltas.
¿Cuándo debo solicitar el voto por correo si puedo ejercerlo?
Muy pronto. Hay que prestar especial atención a esto si se va a estar ausente en la fecha prevista para la votación, pues el plazo para solicitar el voto por correo termina tan solo cuatro días después de publicarse el censo provisional, que es la primera actuación de un proceso electoral. En consecuencia, desde que se informe de la convocatoria de un proceso electoral para el que se pueda ejercer el voto por correo se debe contrastar la fecha de la votación con la agenda personal para prever la inmediata solicitud del voto por correo en caso de ausencia.
¿Puedo votar o presentarme como candidato en unas elecciones si estoy de baja laboral?
Sí. La baja laboral no impide el ejercicio del derecho de sufragio, tanto activo (derecho al voto) como pasivo (derecho a presentarse como candidato y ser elegido). Solo se pierde el derecho de sufragio cuando no se está prestando servicios en la Universidad, por ejemplo cuando se está de servicios especiales o en situación de excedencia.
¿Tengo que ser miembro de la Junta de Facultad (o de otro órgano colegiado) para poder presentarme a Decano/a (o al cargo unipersonal correspondiente)?
No. Para ocupar un puesto de gobierno unipersonal solo es necesario ser profesor a tiempo completo y miembro de la comunidad universitaria, por lo que cualquiera de los electores censados como tales en un Departamento, Escuela, Facultad o Instituto puede presentarse a ser su Director/a o Decano/a aunque no sea en ese momento miembro de su Consejo o Junta.
¿Qué mayoría hay que obtener para salir elegido Decano/a de Facultad o Director/a de Departamento, Escuela o Instituto?
En primera votación, mayoría absoluta, es decir más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos (no se tienen en cuenta, pues, los votos nulos o en blanco). En caso de concurrir uno o dos candidatos, de no obtenerse mayoría absoluta en la primera votación, en la segunda será suficiente obtener mayoría simple (mayor número de votos a candidaturas válidamente emitidos). Si concurrieran más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviera mayoría absoluta en primera votación, pasarían a la segunda votación los dos candidatos más votados y también sería necesario obtener mayoría absoluta. Si esta no se consiguiera, el candidato más votado pasaría a una tercera votación en la que bastará con obtener mayoría simple.
¿En qué circunscripciones puedo votar en las elecciones al Claustro?
Depende del sector al que se pertenezca. Si se es profesor doctor con vinculación permanente a la ULPGC (Sector A), puede votar en las circunscripciones del Departamento, Escuela o Facultad y, en su caso, Instituto al que esté adscrito. Si se forma parte del resto del personal docente e investigador no incluido en el apartado anterior (Sector B), puede votar en la circunscripción de la Escuela o Facultad a la que esté adscrito. El personal investigador contratado con vinculación no permanente a la Universidad, por su parte, dispone de una circunscripción única para votar. Los estudiantes (Sector C) pueden votar en la circunscripción correspondiente a la Escuela o Facultad en la que estén matriculados y en el caso de los que cursen másteres en Institutos Universitarios de Investigación en una circunscripción única para todos ellos. Si se es personal de administración y servicios (Sector D), también ha de votar en la circunscripción única para este colectivo, que tiene dos urnas diferenciadas: una para al personal funcionario y otra para el laboral.
¿A cuántos candidatos puedo votar en las elecciones de representantes a órganos colegiados (Claustro, Juntas de Escuela o Facultad y Consejos de Departamentos o Institutos?
Depende de los puestos de representación a cubrir en cada circunscripción o sector. Por norma electoral básica (artículo 59.1 de los Estatutos de la ULPGC) no se puede votar a más del 70% de los puestos a elegir. Por ejemplo, si se eligen 1 o 2 representantes solo se puede votar a un solo candidato; si se eligen 3 o 4 se puede votar un máximo de 2, si se eligen 5 se puede votar hasta 3, y así sucesivamente. Por ello la JEC recomienda a los electores que, además de escoger bien la papeleta de la circunscripción o circunscripciones en que les corresponde votar, se fijen bien en el número máximo de candidatos que se pueden marcar por papeleta, que viene indicado en ellas. Esto es importante tenerlo en cuenta con el fin de evitar la emisión de votos nulos por error.
¿En qué circunstancias puedo solicitar que me dispensen de ser miembro de una mesa electoral?
El desempeño de los cargos de presidente, secretario o vocal de mesa electoral es obligatorio para todos los miembros de la comunidad universitaria. Si se diera alguna circunstancia que, a juicio del interesado, le impidiera el ejercicio del cargo, deberá alegarlo y justificarlo documentalmente ante la Junta Electoral Central para solicitar su dispensa. Pero hay que tener en cuenta que el desempeño habitual de las obligaciones docentes e investigadoras, de estudio y de gestión en el seno de la Universidad no pueden alegarse como causa para la dispensa, puesto que el día de una votación el desempeño del cargo electoral para el que una persona haya sido designada por sorteo constituye su primera obligación, tanto si se es personal docente e investigador o de administración y servicios, como si se es estudiante, el cual tiene derecho a solicitar el aplazamiento de un examen en caso de que le coincida con el día que tiene que desempeñar un cargo electoral. Las circunstancias que pueden justificar la dispensa serían, por ejemplo, cuando se esté de baja laboral, se tenga concertada cita médica previa, se haya obtenido licencia por motivos de viaje, se disfrute de un período de vacaciones ya concedido o se haya adquirido una obligación previa en la universidad cuya desatención pueda provocar daños a terceros, como la asistencia a tribunales de tesis doctoral o de concursos públicos, o tener a su cargo la celebración de un congreso o reunión científica. En todo caso, no basta solo con alegar el motivo de dispensa; también hay que justificarlo documentalmente, pues si no se hace la JEC tiene que desestimar la solicitud en aplicación de la norma electoral, que es taxativa al respecto.
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