10 de febrero de 2026
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Convocatoria de elecciones
Diagrama de flujos:

Descripción:
- La competencia para acordar la convocatoria de elecciones corresponde al órgano colegiado, tanto para procesos electorales a órganos colegiados como a órganos unipersonales. Se recomienda solicitar previamente, por correo electrónico a la Junta Electoral Central (en adelante JEC), jec@ulpgc.es, información para su elaboración. Analizada la situación del órgano consultante, la JEC remitirá por correo electrónico una hoja informativa que contendrá una propuesta de convocatoria con calendario electoral y, en el caso de órganos colegiados el número de puestos de representación a cubrir indicando el sector al que pertenecen.
- El órgano convocante revisa y analiza la documentación enviada por la JEC y si está de acuerdo con la información remitida convocará una sesión en la que se acordará la convocatoria de elecciones.
- Una vez celebrada, se remite a la JEC certificado del Acuerdo de convocatoria de elecciones.
- La JEC da publicidad a la convocatoria de elecciones, enviándola al tablón de anuncios del edificio correspondiente y abriendo en su web un espacio destinado al proceso electoral.