La «Ley de Cabildos» de 11 de julio de 1912

Después de dos años de enfrentamientos y calurosos discursos contrapuestos en el Parlamento, y su resonancia en Gran Canaria y Tenerife, el 11 de julio de 1912 se convertiría en ley el contenido del Plebiscito de las Islas Menores gracias a la conocida como «Ley de Cabildos» o «Ley Canalejas», una normativa que incluso careció de título para evitar hostilidades. 

Su quinto artículo proclamó la recreación de las corporaciones insulares:

A pesar de que el presidente del Gobierno, José Canalejas, vería en esta Ley el remedio para la Cuestión Canaria, desde su origen, para muchos se trató de una solución de compromiso puesto que no agradaba ni a unionistas, que observaron cómo la Diputación perdía sus competencias, ni a divisionistas, que no consiguieron su deseada partición de la provincia única. Se puede considerar que empeoró la situación al añadir a los cabildos insulares como unas piezas más en el conflicto por la hegemonía en la región, y como instituciones intermedias entre el poder local (los ayuntamientos) y provincial (la Diputación); no obstante, más allá de no solucionar el Pleito Insular, las islas periféricas se beneficiaron inmediatamente del cumplimiento de las bases plebiscitarias (creación de cabildos, dotación de competencias y representación en Cortes) y el conjunto del Archipiélago pudo recuperar, tras un siglo, su perdida singularidad en el ámbito político-administrativo. 

También hubo consecuencias a medio plazo. En primer lugar, aunque la legislación confirmara desde su primer artículo la unidad de la provincia y la capitalidad en Santa Cruz de Tenerife, los sucesivos apartados se encargaron de vaciar la hacienda y las facultades de la Diputación “en todo lo que sea compatible con los cabildos insulares”; de esta manera, y con el Reglamento que puso en marcha dicha Ley, de clara inclinación divisionista, se iniciaba el comienzo del fin de la institución provincial, desapareciendo definitivamente en 1925. En segundo lugar, en la dictadura de Primo de Rivera, se suprimió una de las consecuciones plebiscitarias, la representación parlamentaria de todas las islas, ya que se estimó innecesaria y poco eficaz por los resultados que se habían obtenido hasta ese momento. Por último, en 1927 se incumplió el artículo doce que estipulaba que “la nueva organización determinada por esta Ley solo podrá ser modificada por otra Ley”, puesto que los deseos divisionistas se hicieron realidad mediante el «Decreto de división provincial». 

Sin embargo, son los efectos a largo plazo los que aportan el mayor sentido a esta Ley y al legado de Manuel Velázquez Cabrera dado que, a partir de su iniciativa, en la actualidad se celebran los 110 años de nuestros cabildos insulares, unas instituciones hoy fuertemente consolidadas y determinantes en nuestra política, sociedad y cultura cotidiana.

Al año siguiente de la promulgación de esta ley, inició el camino de los actuales cabildos insulares de Canarias. Para saber más sobre sus primeros pasos, la Cátedra está recopilando los archivos digitalizados de las diferentes coorporaciones insulares, especialmente la documentación relativa al nacimiento de los cabildos insulares.