Calendario académico de la ULPGC y tasas

Calendario académico de la ULPGC y tasas

 

Normativa

 

Modalidades de pago de la matrícula

Las tasas por prestación de servicios académicos universitarios se regulan para cada curso académico mediante Decreto de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno Autónomo, que se publica en el Boletín Oficial de Canarias (BOC). Los alumnos, en el momento de efectuar la matrícula, pueden elegir la forma de efectuar el abono de las tasas:
 
  Pago único: se realizará antes de la finalización del plazo oficial de matrícula.
  Pago fraccionado en seis plazos. El primer plazo será ingresado antes de la finalización del período oficial de matrícula y los restantes en los siguientes plazos:
  Hasta el 10 de noviembre de 2023
  Hasta el 12 de diciembre de 2023
  Hasta el 10 de febrero de 2024
  Hasta el 10 de marzo de 2024
  Hasta el 7 de abril de 2024
 
El alumno podrá optar por domiciliar el cobro de los cinco últimos plazos en una cuenta de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras.
 
Si no domicilia el pago, deberá descargar de www.ulpgc.es (MiULPGC) el abonaré correspondiente y pagarlo dentro de cada uno de los plazos establecidos.
 
Los alumnos que tengan previsto finalizar sus estudios en la convocatoria especial de diciembre, así como en el caso de asignaturas del primer cuatrimestre, deben abonar el importe total de la matrícula quince días antes de la fecha de inicio de los exámenes correspondientes.
 
La falta de pago de alguno de los plazos dará lugar a la anulación total de la matrícula, salvo que se abonen antes de la fecha límite de pago establecida al comienzo de cada curso, incrementados con el recargo de apremio (5 %) y los intereses de demora que procedan, debiendo recoger los abonarés correspondientes en la Administración del Edificio.

Adaptación a nuevos planes de estudios y convalidación de estudios

El procedimiento de adaptación a los nuevos planes de estudios está exento del pago de tasas.
 
Los alumnos que obtengan la convalidación o adaptación de cursos completos o asignaturas sueltas por razón de estudios realizados en centros nacionales privados o centros extranjeros, abonarán el 25% de las tasas establecidas.

Becas

Están exentos del abono de las tasas por la prestación de servicios académicos universitarios las personas beneficiarias de becas del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y de becas de la Comunidad Autónoma.
 
Los alumnos que al formalizar la matrícula se acojan a la exención del pago por haber solicitado una beca realizarán una matrícula condicional hasta que la beca sea resuelta. En el caso de denegación estarán obligados al abono de las tasas correspondientes a su matrícula.

Matrículas de honor

La obtención de matrícula de honor global en COU, segundo de bachillerato LOGSE o premio extraordinario de bachillerato, da derecho a la exención total de tasas académicas al matricularse por primera vez en primer curso.
 
La obtención de una o varias matrículas de honor en asignaturas de la titulación dará derecho a una bonificación consistente en el importe de un número igual de créditos que el de la asignatura en la que se ha obtenido la matrícula de honor.