Edificio de Informática y Matemáticas

Gestión académica del Edificio de Informática y Matemáticas: Tasas

Normativa

Las tasas por prestación de servicios académicos universitarios se regulan para cada curso académico mediante Decreto de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno Autónomo, que se publica en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

Decreto 157/2001, de 23 de julio, por el que se fijan las cuantías de las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2001-02. (BOC de 26 de julio)

Modalidades de pago de la matrícula

Los alumnos, en el momento de efectuar la matrícula, pueden elegir la forma de efectuar el abono de las tasas:

1. Pago único: se realizará en el plazo estipulado para cada curso académico por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

2. Pago fraccionado en cuatro plazos: el primer plazo será abonado en el plazo estipulado por la universidad y los restantes entre los días 1 y 15 de los meses de diciembre, febrero y abril.

El alumno podrá optar por domiciliar el pago de los plazos 2º, 3º y 4º si es titular de una cuenta de La Caja de Canarias

Si no domicilia el pago, deberá recoger los abonarés de dichos plazos en la Administración del Edificio de Informática y Matemáticas.

Los alumnos que tengan previsto finalizar sus estudios en la convocatoria extraordinaria especial (diciembre) o en la convocatoria ordinaria de asignaturas del primer cuatrimestre (febrero), deben abonar el importe total de la matrícula quince días antes de la fecha de inicio de los exámenes correspondientes a dichas convocatorias.

La falta de pago de alguno de los plazos dará lugar a la anulación total de la matrícula, salvo que se abonen antes del 15 de mayo, incrementados con el recargo de apremio (20%) y los intereses de demora que procedan, debiendo recoger los abonarés correspondientes en la Administración del Edificio de Informática y Matemáticas.

Adaptación a nuevos planes de estudios y convalidación de estudios

El procedimiento de adaptación a los nuevos planes de estudios está exento del pago de tasas.

Por la convalidación de estudios realizados en universidades públicas españolas no se devengarán tasas.

Los alumnos que obtengan la convalidación o adaptación de cursos completos o asignaturas sueltas por razón de estudios realizados en centros nacionales privados o centros extranjeros, abonarán el 25% de las tasas establecidas.

Becas

Están exentos del abono de las tasas por la prestación de servicios académicos universitarios las personas beneficiarias de becas convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los alumnos que al formalizar la matrícula se acojan a la exención del pago por haber solicitado una beca realizarán una matrícula condicional hasta que la beca sea resuelta. En el caso de denegación estarán obligados al abono de las tasas correspondientes a su matrícula.

Matrículas de honor

La obtención de matrícula de honor global en COU, segundo de bachillerato LOGSE o premio extraordinario de bachillerato, da derecho a la exención total de tasas académicas al matricularse por primera vez en primer curso. Se podrá hacer uso de esta exención una sola vez.

La obtención de una o varias matrículas de honor en asignaturas de la titulación dará derecho a una bonificación de las tasas sucesivas consistente en el importe de un número igual de créditos al que corresponde a la asignatura en la que se ha obtenido la matrícula de honor.