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Gestión académica de la Administración del Edificio de Informática y Matemáticas: Simultaneidad de estudios
Normativa
Orden de 28 de septiembre de 1984 sobre régimen de simultaneidad de estudios universitarios en distintos centros (BOE de 9 de octubre de 1984).
Instrucciones de acceso y matrícula de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Concepto
La simultaneidad de estudios supone iniciar otros estudios universitarios simultaneándolos con los que el alumno ya realiza, en la misma o distinta universidad.
Requisitos
El alumno debe tener superado la totalidad del primer curso de los estudios que esté cursando en el momento de solicitar la simultaneidad.
Plazo de presentación de solicitudes
Del 1 al 30 de septiembre.
Lugar de presentación
Administración del Edificio de Informática y Matemáticas.
Documentación
a) Solicitud según modelo. MODELO
b) Certificación académica personal de la titulación que se está cursando, donde específicamente conste que tiene superado el primer curso en su totalidad.
c) Resguardo de matrícula que acredite la matriculación del alumno en la titulación de origen, en el curso académico en el que solicita la simultaneidad de estudios.
Órgano que resuelve
El Director o Decano del Centro informará las solicitudes de simultaneidad de estudios presentadas, que serán remitidas al Vicerrector de Estudiantes quien resolverá en función de las plazas vacantes que existan en la titulación solicitada, una vez finalizado el procedimiento de preinscripción.
Efectos
Si la resolución es favorable, el alumno podrá matricularse en la titulación solicitada en el plazo que se le indique en la resolución