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Gestión académica del Edificio de Informática y Matemáticas: Evaluación compensatoria
Normativa
Reglamento general de evaluación compensatoria aprobado en Junta de Gobierno el 2 de diciembre de 1998.
Reglamento de la junta de compensación de la Escuela Universitaria de Informática de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobado en Junta de Gobierno el 24 de noviembre de 2000.
Concepto
La compensatoria es un sistema de evaluación por la cual un alumno puede superar la/s asignatura/s que le quedan pendiente/s para finalizar su titulación.
Requisitos
a) Que el alumno se encuentre matriculado en el curso al que corresponda la convocatoria en que figurará la compensación.
b) Que se haya presentado al menos a dos convocatorias de la/s asignatura/s que solicita compensar.
c) Que tenga superado el 85% de las asignaturas o créditos de la titulación tal como se detalla a continuación:
Titulación:
- Diplomatura en Informática
Número mínimo de créditos o asignaturas que deben tener superadas:
- 17 asignaturas
Titulación:
- Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas / Ingeniería Técnica en Informática de Gestión
Número mínimo de créditos o asignaturas que deben tener superadas:
- 191,50 créditos
Titulación:
- Licenciatura en Informática
Número mínimo de créditos o asignaturas que deben tener superadas:
- 138 créditos
Titulación:
- Ingeniería en Informática
Número mínimo de créditos o asignaturas que deben tener superadas:
- 319 créditos
Número de asignaturas/créditos que se pueden solicitar
a) 1 asignatura anual en la titulación de Diplomatura en Informática.
b) Un máximo de 13,50 créditos en las titulaciones de Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas e Ingeniería Técnica en Informática de Gestión.
c) Un máximo de 9 créditos en la titulación de Licenciatura en Informática.
d) Un máximo de 22,50 créditos en la titulación de Ingeniería en Informática con un límite de 15 créditos por ciclo.
Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentan después de realizadas las convocatorias extraordinaria especial (diciembre) y extraordinaria (septiembre) de cada curso académico.
Transcurridos diez días hábiles a partir del día siguiente a la fecha límite establecida en el calendario académico oficial para la firma de las actas de las mencionadas convocatorias, se abre un plazo de quince días naturales para que los alumnos presenten la solicitud.
Documentación
Solicitud según modelo. (IMPRESO)
Lugar de presentación
Administración del Edificio de Informática y Matemáticas.
Órgano que resuelve
La Junta de Compensación de cada Centro.
Plazo para resolver
2 meses naturales después de que las actas sean firmes.
Efectos
La/s asignatura/s compensada/s tiene/n la consideración de asignaturas superadas, figurando en el expediente del alumno con la denominación "apto por compensación".
Cuestiones generales
- No se puede solicitar la compensación del proyecto de fin de carrera ni de los créditos de libre configuración.
- No es requisito necesario presentarse a convocatoria en el mismo curso durante el cual se solicita la compensación.
- Se puede solicitar la compensatoria de una asignatura de la que se haya agotado las convocatorias de permanencia.
- El porcentaje del 85% de los créditos superados incluye los de libre configuración.
- No se admitirán solicitudes de compensación de una asignatura que anteriormente se haya denegado, salvo que con posterioridad se modifique el expediente académico o variasen las circunstancias que motivaron la denegación
Interposición de recursos
La resolución de compensación no agota la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso de alzada ante la Junta de Compensación de la Junta de Gobierno de la Universidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.