Edificio de Informática y Matemáticas

Gestión académica del Edificio de Informática y Matemáticas: Equivalencias de créditos de libre configuración

Normativa

Reglamento de Libre Configuración, optativas y asignación de asignaturas a áreas de conocimiento, aprobado en Junta de Gobierno el 12 de junio de 1997: artículos 24 y 25.

Concepto

Los alumnos que cursen titulaciones de planes renovados pueden solicitar las equivalencias como créditos de libre configuración de las actividades realizadas en otros centros, instituciones u organizaciones, así como de las asignaturas aprobadas en otra titulación universitaria y que no hayan sido convalidadas por asignaturas de la titulación que esté cursando, siempre que no tengan un contenido similar al de las asignaturas del plan de estudios que cursa.

Documentación a presentar

a) Solicitud de equivalencias. IMPRESO

b) Certificación o título acreditativo de la actividad realizada o certificación académica personal donde conste la asignatura aprobada. Si solicita equivalencia para una actividad debe constar el tiempo de realización de la misma, especificado en horas. Si se trata de una asignatura figurará su equivalencia en créditos o su duración en horas, así como el programa sellado por la universidad o centro de origen.

Lugar de presentación

Administración del Edificio de Informática y Matemáticas.

Plazo de presentación

En las vitrinas oficiales de los centros ubicados en este edificio se encuentra publicado el acuerdo por el cual se establecen los distintos plazos de presentación.

Plazos establecidos por la Escuela Universitaria de Informática.

Plazos establecidos por la Facultad de Informática.

Órgano que resuelve

La Comisión de Equivalencias del Centro en el que se imparte la titulación en la que está matriculado el alumno.

Interposición de recursos

Contra las resoluciones dictadas los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rector, en el plazo de un mes a contar desde la recepción de las mismas, quien resolverá.

Tasas

Las equivalencias por asignaturas cursadas en universidades públicas españolas están exentas del abono de tasas. Si se han cursado en universidades privadas españolas o en universidades extranjeras se abonará el 25% del precio del crédito de la titulación que se curse.

El resto de equivalencias se abonarán en función del precio del crédito en la titulación que curse.