Edificio de Informática y Matemáticas

Gestión académica: Acceso de alumnos con estudios universitarios extranjeros que deseen continuar los mismos en la ULPGC

Normativa

Real Decreto 69/2000 de 21 de enero, por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la Universidad (BOE de 22 de enero).

Reglamento de la ULPGC de procedimiento para traslados de estudiantes que deseen continuar los mismos estudios, aprobado en Junta de Gobierno el 21 de junio de 2001.

Requisitos

Los alumnos que han iniciado estudios en el extranjero y deseen continuar los mismos en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria deben solicitar plaza acreditando tener superados en su Universidad de origen 60 créditos, excluidos los de libre configuración, en los planes renovados o el primer curso completo en los planes no renovados.

Documentación

a) Solicitud, según modelo. MODELO.

b) Fotocopia del DNI o pasaporte y tarjeta de residencia.

c) Certificación académica oficial de los estudios iniciados, con indicación de la calificación y convocatorias agotadas de las materias de que se hubiera matriculado, así como la convocatoria en que han sido superadas. Asimismo, deberá constar que el solicitante tiene superado el primer curso completo en los planes no renovados o 60 créditos (excluidas las materias de libre configuración) en los planes renovados.

d) Copia del Plan de Estudios desde el que se solicita la convalidación, sellado por la universidad o centro de origen.

e) Programas de las asignaturas vigentes en el año de la superación de las mismas, donde figure el contenido y amplitud con que han sido cursadas, sellados por la universidad o centro de origen en cada una de sus páginas.

f) Fotocopia del título o certificado de las calificaciones de los estudios que le dieron el acceso a la Universidad.

g) Certificación de residencia o empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Canarias o bien certificado de trabajo y alta en la Seguridad Social del cabeza de familia.

Todos los documentos han de ser oficiales, expedidos por las autoridades competentes, traducidos al castellano y legalizados por vía diplomática, salvo que estén sellados con la "Apostilla" (Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961).

Además deben acreditar mediante un examen, el conocimiento de la lengua castellana, sin cuya aprobación no podrán formalizar la matrícula definitiva. De este requisito están exentos los alumnos cuya lengua nativa sea el castellano (Real Decreto 1267/1994 de 10 de junio, BOE de 11).

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para el curso académico 2001/2002 es del 1 al 31 de julio.

Lugar de presentación

Administración del Edificio de Informática y Matemáticas.

Órgano que resuelve

El Director o Decano del Centro informará las peticiones de traslado, que se remitirán al Vicerrector de Estudiantes para su resolución.

La admisión de alumnos atenderá al siguiente orden de prioridades:

1. Residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Nota media del expediente, excluyendo los créditos de libre configuración.

3. Mayor número de créditos superados en la universidad de origen, excluyendo los de libre configuración.

4. Calificaciones de los estudios que dieron acceso a la Universidad

Efectos

Si la solicitud de plaza es resuelta favorablemente el alumno realizará una matrícula condicional de la totalidad de las asignaturas del primer curso y de aquellas asignaturas que considere convalidables, así como de las que desee cursar y no estén sometidas a incompatibilidades.

Debe obtener la convalidación de al menos 60 créditos, excluidos los de libre configuración. Si la solicitud de plaza lo es para estudios en los que la demanda de plazas resulte inferior a la oferta, bastará con que se le convalide un mínimo de 15 créditos.

Una vez resuelta la solicitud de convalidaciones formalizará la matrícula definitiva y abonará el importe total de las asignaturas no convalidadas y el 25% de cada una de las convalidadas. Para que la convalidación surta efectos, el alumno deberá superar, al menos, una asignatura de la titulación en la que se encuentra matriculado.