Normativa Universitaria
Real Decreto 779/1998, de 30 de abril, por le que se modifica parcialmente el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, modificado parcialmente por los Reales Decretos 1267/1994, de 10 de junio; 2347/1996, de 8 de novmiembre, y 614/1997, de 25 de abril.
Preámbulo
El Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre ("Boletín Ofical del Estado" de 14 de diciembre), modificado por los Reales Decretos 1267/1994, de 10 de junio (boletín Oficial del Estado" del 11 y 14); 2347/1996, de 8 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de mayo), establece las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial y validdez en todo el territorio nacional.
Dicho Real Decreto, junto con los Reales Decretos que establecen los distintos títulos universitarios oficilaes y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de los mismos, constituyen el marco normativo sustentador de la ordenación académica universitaria, concretada a través de los distintos planes de estudios elaborados y aprobados por las diferentes Universidades.
Con la apliación de estas normas, se ha obtenido una amplia experiencia en la organización académica universitaria, experiencia que aconseja corregir algunos aspectos de la estructura de los mencionados planes de estudios, cuya regulación actual resulta insatisfactoria, a fin de posibilitar una organización de la carga lectiva contenida en los mismos, que optimice el rendimento de los estudiantes y permita un mayor aprovechamiento de los recursos docentes y de infraestructura de las Universidades en la organización de su oferta académica.
El presente Real Decareto, que se dicta a propuesta del Pleno del Consejo de Universidades, en su sesión del día 26 de enero de 1998, pretende evitar algunos de los defectos que se han puesto de manifiesto y alcanzar el citado objetivo por medio de una nueva definición del cr¿dito académico y de una más eficaz organización de las materias, fijando un número máximo de materias simultáneas, que evite los efectos perniciosos para los alumnos y sus posibilidades de trabajo individual y responsable que un número excesivo de materias trae consigo.
Para ello, se define el crédito como unidad de valoración de la actividad académica organizada, en la que se integran armónicamente tanto las enseñanzas teóricas y prácticas, como otras actividades académicas dirigidas, especificadas estas últimas en el plan docente, y objeto, en todo caso, de tutela y evaluación. El límite máximo al número de materias a cursar por los alumnos de forma simultánea se sitúa en seis.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y cultura, previa propuesta del Consejo de Universidades, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 1998.
DISPONGO: