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Normativa Universitaria

Real Decreto 614/1997, de 25 de Abril, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1497/1987, de 27 de Noviembre, por el que se Establecen las Directrices Generales Comunes de los Planes de Estudio de los Títulos Universitarios de Caracter Oficial y Validez en Todo el Territorio Nacional, modificado parcialmente por los Reales Decretos 1267/1994, de 10 de junio, y 2347/1996, de 8 de noviembre.

Preámbulo

El Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, modificado por los Reales Decretos 1267/1994, de 10 de junio y 2347/1996, de 8 de noviembre, establece las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Dicho Real Decreto, junto con los Reales Decretos que establecen los distintos títulos universitarios oficiales y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de los mismos, constituyen el marco normativo sustentador de la ordenación académica universitaria, concretada a través de los distintos planes de estudios elaborados y aprobados por las diferentes Universidades.

Con la aplicación de estas normas, se ha obtenido una experiencia en la organización académica universitaria, que aconseja corregir algunos aspectos de la estructura de los mencionados planes de estudios, cuya regulación actual resulta insatisfactoria.

El presente Real Decreto, que se dicta a propuesta del Pleno del Consejo de Universidades, acordaba en su sesión del día 17 de diciembre de 1996, pretende evitar algunos de los defectos que se han puesto de manifiesto y conseguir una más eficaz organización académica y la fijación de un número de créditos mínimo por materia o asignatura, que evite el excesivo número de éstas.

Para ello, se permte a las Universidades, al elaborar y aprobar los planes de estudios, incrementar los actuales procentajes de la carga lectiva troncal y de cada materia, siempre que con ello se consiga una mejor utilización de sus recursos, y una integración de materias en un número menor de asignaturas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de abril de 1997.

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