Normativa Universitaria
Real Decreto 614/1997, de 25 de Abril, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1497/1987, de 27 de Noviembre, por el que se Establecen las Directrices Generales Comunes de los Planes de Estudio de los Títulos Universitarios de Caracter Oficial y Validez en Todo el Territorio Nacional, modificado parcialmente por los Reales Decretos 1267/1994, de 10 de junio, y 2347/1996, de 8 de noviembre.
Disposición Transitoria Primera
1. Los planes de estudios homologados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto deberán adaptarse a las previsiones del mismo con anterioridad al término de la vigencia temporal de tales planes de estudios, equivalente al número de años de que actualmente consten. Los indicados planes de estudios, una vez homologada la adaptación, se iniciarán, como máximo, en el curso académico inmediatamente siguiente a la finalización de la citada vigencia, quedando a extinguir el plan de estudios actual, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 11 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 2347/1996, de 8 de noviembre.
2. En el caso de que, transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, una Universidad no hubiera remitido o no tuviera homologada la adaptación del correspondiente plan de estudios, el Consejo de Universidades, previa audiencia de aquélla, podrá proponer al Gobierno para su aprobación, con carácter provisional, la correspondiente adpatación a las previsiones del presente Real Decreto del referido plan de estudios.