Normativa Universitaria
Real Decreto 1497/1987, de 27 de Noviembre, por el que se Establecen Directrices Generales Comunes de los Planes de Estudio de los Títulos Universitarios de Caracter Oficial y Validez en Todo el Territorio Nacional. Modificado por Real Decreto 1267/1994, de 10 de Junio, BOE de 11 de Junio.
Disposiciones Finales
Primera.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley de Reforma Universitaria, y a los efectos previstos en el artículo 9º de la misma, las referencias efectuadas en el presente Real Decreto a Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias serán de aplicación, asimismo, a otros Centros Universitarios legalmente creados con capacidad reconocida para la organización de las correspondientes enseñanzas.
Segunda.
A propuesta del Consejo de Universidades se incorporarán en el anexo I de este Real Decreto los criterios generales acordados por dicho Consejo, al amparo del artículo 32 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, a los que habrán de ajustarse las Universidades en materia de adaptación o convalidación de estudios superiores cursados en centros universitarios españoles o extranjeros.
Las unidades básicas de adaptación de estudios parciales serán la "materia troncal", la "asignatura" y el "crédito".
La unidad básica de convalidación será la asignatura, teniendo en cuenta el nivel de conocimientos, identidad de contenidos y carga lectiva.
Las asignaturas adaptadas o convalidadas se considerarán superadas, a todos los efectos, y por tanto no susceptibles de nuevo examen.