Inicio Tamaño texto Botón menos Botón mas
18 de enero de 2013 | 4:40

MiULPGC:

Logo de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
  • English website
  • Site français
  • Chinese website

Normativa Universitaria

Real Decreto 1497/1987, de 27 de Noviembre, por el que se Establecen Directrices Generales Comunes de los Planes de Estudio de los Títulos Universitarios de Caracter Oficial y Validez en Todo el Territorio Nacional. Modificado por Real Decreto 1267/1994, de 10 de Junio, BOE de 11 de Junio.

Disposiciones Adicionales

Primera.

    Se crea el Catálogo de los Títulos Universitarios Oficiales a los que se refiere el artículo 1º de este Real Decreto.


    El establecimiento por el Gobierno de un título que tenga carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º y mediante Real Decreto, que determinará su inclusión en el citado Catálogo y aprobará las correspondientes directrices generales propias.


Segunda.

    En el Consejo de Universidades se constituirán Subcomisiones de Evaluación de las Enseñanzas Universitarias con las siguientes funciones:


      Proponer, en su caso, a la Comisión Académica la homologación de los planes de estudio aprobados por las Universidades.


      Evaluar periódicamente el contenido científico, técnico o artístico, o la adecuación profesional de los planes de estudio que conduzcan a la obtención de títulos oficiales, elevando a la Comisión Académica sugerencias para su actualización.


      Sugerir la incorporación de nuevos títulos al Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, en función del desarrollo del conocimiento o las demandas sociales.


      Evaluar el cumplimiento por las Universidades de las directrices generales de los planes de estudio a fin de que se adopten las iniciativas que, en su caso, correspondan.


    Las Subcomisiones de Evaluación de las Enseñanzas Universitarias podrán contar con el asesoramiento permanente de representantes de los correspondientes centros universitarios y expertos de la Comunidad Científica, de las Administraciones sectoriales, de los Colegios Profesionales, asociaciones empresariales, sindicatos y de otras organizaciones cuyo asesoramiento se considere oportuno.



Tercera.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7º, 2, 3ª, de este Real Decreto, incorporadas por el Consejo de Universidades nuevas áreas de conocimiento al Catálogo de las mismas a que se refiere el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, dicho Consejo establecerá la vinculación que corresponda con las materias troncales incluidas en las directrices generales de los diferentes planes de estudio.
flecha hacia arriba flecha hacia arriba
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. ULPGC
Email:
C/Juan de Quesada, nº 30
- Las Palmas de Gran Canaria - 35001 - España
Tlf.:
(+34) 928 451 000/023
- Fax:
(+34) 928 451 022
Logos Fundación Universitaria de Las Palmas, Universia y Mecenas de la ULPGC Fundación Universitaria de Las Palmas Universia Mecenas de la ULPGC