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18 de enero de 2013 | 4:45

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Normativa Universitaria

Real Decreto 614/1997, de 25 de Abril, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1497/1987, de 27 de Noviembre, por el que se Establecen las Directrices Generales Comunes de los Planes de Estudio de los Títulos Universitarios de Caracter Oficial y Validez en Todo el Territorio Nacional, modificado parcialmente por los Reales Decretos 1267/1994, de 10 de junio, y 2347/1996, de 8 de noviembre.

Artículo Único

Se modifican los artículos relacionados a continuación, todos ellos del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, modificado por los Reales Decretos 1267/1994, de 10 de junio, y 2347/1996, de 8 de noviembre, quedando redactados en los términos que se indican:


    1. Apartado 2.a) del artículo 7.

    Se modifica el segundo párrafo del apartado 2.a) del artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:

      "Los porcentajes a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser incrementados en los planes de estudios que aprueben las Universidades por encima del 15 por 100 de la carga lectiva troncal por ciclo o del 25 por 100 de la carga lectiva de cada materia troncal, salvo que con ello se consiga una mejor utilización de los recursos y se produza una disminución del número de asignaturas, lo que será verificado por elconsejo de Universidades. En estos casos excepcionales, y en función de los aumentos porcentuales, se podrán producir adiciones en los descriptores que integran el contenido de las citadas materias."



    2. Apartado 2.1.º del artículo 9.

    Se añade el siguiente párrafo al apartado 2.1.º del artículo 9, como párrafo tercero:

      "Las asignaturas o materias que integren el plan de estudios, ya se trate de troncales, obligatorias u optativas, no podrán tener una carga lectiva inferior a 4,5 créditos, si se trata de cuatrimestrales, o a 9 créditos, si se trata de anuales. Dicha previsión no será de aplicación a aquellas materias troncales que excepcionalmente, y por su carácter singular y específico, han sido objeto en las correspondientes directrices generales propias de planes de estudios de una carga lectiva de 2 ó 3 créditos".
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