Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial y diversos Reales Decretos que aprueban las directrices generales propias de los mismos.
El Real Decreto 1466/1900, de 26 de octubre, modificado por el Real Decreto 1667/1990, de 20 de diciembre, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Enfermería y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquel mantendrá su vigencia, salvo la directriz segunda del anexo, que queda redactada como sigue:
Segunda.-1. Los planes de estudio que aprueben las Universidades deberán articularse como enseñanzas de primer ciclo, con una duración de tres años, de acuerdo con la opción prevista en la Directiva 77/453/CEE, modificada por la 89/595/CEE. Los distintos planes de estudio conducentes a la obtención del título oficial de Diplomado en Enfermería determinarán, en créditos, la carga lectiva global, que no podrá ser inferior a 205 ni superior al máximo de créditos que para los estudios de primer ciclo permite el Real Decreto 1497/1987.
Se incluye el área de conocimiento "Personalidad, evaluación y tratamiento psicológico" en la materia troncal "Ciencias psicosociales aplicadas", del anexo al Real Decreto a que se refiere el párrafo primero del apartado uno anterior.