HORAS EXTRAORDINARIAS REALIZADAS POR EL PAS LABORAL
Según dispone el artículo 2 del apartado IV de la Instrucción 1/2007 sobre permisos, licencias, vacaciones, jornadas y control horario del PAS, la realización de horas extraordinarias por parte del PAS laboral deberá contar con autorización previa y expresa de Gerencia, no dándose conformidad a aquellas que no cumplan este requisito.
Las horas extraordinarias realizadas excepcionalmente se compensarán económicamente o con horas libres de trabajo, siendo el equivalente de una hora extra igual a 1'75 horas de jornada ordinaria.
El procedimiento para solicitar la conversión de las horas extraordinarias es el siguiente:
1º) Rellenar el impreso de solicitud con los siguientes datos: apellidos y nombre del solicitante, unidad administrativa de destino, teléfono laboral, horas extraordinarias realizadas (fecha, horario, nº de horas y motivo), firma del solicitante y del responsable de la unidad.
2º) Presentar la solicitud en el Registro General de los Servicios Centrales (calle Murga, 21).