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-El personal de la Universidad tiene derecho a percibir como anticipo reintegrable el importe de hasta dos mensualidades íntegras, y requerirá la previa solicitud del interesado que deberá remitir a la Subdirección de Retribuciones el correspondiente justificante (presupuesto o factura).
-El crédito existente en el ejercicio presupuestario para la concesión de anticipos reintegrables se dividirá entre doce meses, estableciéndose un orden de prioridades, y ,con el objetivo de respetar las misma, se resuelven las solicitudes presentadas al final de cada mes.
-Las solicitudes que no puedan ser tramitadas en el mes en el que se soliciten, por haberse alcanzado la cantidad máxima de crédito mensual, se acumularán a las solicitudes realizadas en el mes siguiente.
-Una vez se resuelvan las solicitudes de anticipos reintegrables, el Servicio Económico y Financiero procede a la realización de la transferencia del anticipo a los solicitantes.
-La amortización del anticipo se realizará en el período voluntariamente elegido por el interesado, mediante de descuento en nómina, y dentro de un plazo máximo de dieciocho meses, posteriores al abono del anticipo reintegrable. Para el personal contratado laboral la amortización del anticipo se realizará, como máximo, en un número de meses igual al que resta hasta la finalización del contrato. No obstante, el anticipo podrá ser liquidado totalmente en cualquier momento a partir de su concesión mediante el ingreso en cuenta de la cantidad que no se haya devuelto por nómina. Asímismo, en el caso de que se produzca el cese del trabajador, previo a la liquidación final de haberes, deberá reintegrar las cantidades pendientes del préstamo concedido.
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