Defensor Universitario - Procesos de Mediación
Procedimiento de las actuaciones de Mediación y de Conciliación
Cuando todas las partes implicadas acepten su mediación, el DU podrá iniciar cualquier actuación conducente a la solución de los desacuerdos y enfrentamientos que se produzcan entre miembros de los diferentes sectores de la comunidad universitaria.
Las peticiones de mediación al DU se tramitarán conforme al siguiente procedimiento:
- Se presentará mediante escrito en el que consten con claridad el motivo y el alcance de la pretensión que se plantea, los nombres de los solicitantes y, en su caso, el sector universitario en cuya representación actúan.
- Dentro del plazo de siete días siguientes a aquél en que haya sido recibida una petición de mediación, el DU la trasladará, de forma que permita tener constancia de su recepción a todos los sectores directamente implicados, recabando al mismo tiempo contestación escrita en la que se manifieste si se acepta o no su mediación.
- Si en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de recepción del escrito por parte de los implicados no se recibiere contestación negativa y motivada, se entenderá que la mediación del DU ha sido aceptada.
- El DU comunicará por escrito a las partes implicadas la apertura del plazo que considere adecuado para que puedan formular por escrito sus pretensiones y presentar los documentos que las apoyen.
- El DU convocará a las partes implicadas a una sesión conjunta en la que intentará la conciliación, informando y razonando sobre las alegaciones que se expongan y proponiendo fórmulas transaccionales de las cuestiones controvertidas.
- Las conclusiones y acuerdos que resulten de la sesión de conciliación se recogerán en un acta, que deberán firmar el DU y todas las partes implicadas para que tenga carácter vinculante.