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17 de enero de 2013 | 12:01

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Funciones del Consejo de Gobierno

El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad. Establece las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos, y ejerce las funciones previstas en la LOU y las que establezcan estos Estatutos.

El Consejo de Gobierno estará integrado por:
a) El Rector, que lo presidirá.
b) El Secretario General, que lo será también del Consejo.
c) El Gerente.
d) Quince miembros elegidos por y entre los decanos de facultad, directores de escuela y directores de departamento e institutos universitarios de investigación.
e) Veinte miembros elegidos por el Claustro.
f) Quince miembros designados por el Rector.
g) Tres miembros del Consejo Social, designados por este órgano entre los no pertenecientes a la comunidad universitaria.
El Claustro Universitario elegirá a veinte miembros del Consejo de Gobierno, por y entre los propios claustrales de cada uno de los sectores elegibles, conforme a la siguiente relación: once claustrales del sector a), tres claustrales del sector b), cinco claustrales del sector c) y un claustral del sector d). Los miembros elegidos por y entre los decanos de facultad, directores de escuela y directores de departamento e institutos universitarios de investigación lo serán en una reunión convocada al efecto por el Rector, quien la presidirá, y en la que actuará como secretario el Secretario General.

La duración en el desempeño de las funciones de los miembros del Consejo de Gobierno será de cinco años para el personal docente e investigador y para el personal de administración y servicios. La duración del sector de los estudiantes será de la mitad del tiempo establecido para los restantes sectores.

Serán funciones que necesariamente se tratarán y aprobarán por el pleno del Consejo de Gobierno:
a) Elaborar y modificar su propio reglamento interno.
b) Proponer al Consejo Social la aprobación del presupuesto y la programación económica plurianual de la Universidad.
c) Informar sobre la creación, modificación y supresión de centros docentes e institutos universitarios de investigación.
d) Aprobar la creación o modificación de departamentos y servicios generales y sociales de la Universidad.
e) Informar y adoptar acuerdos sobre las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y las relaciones de puestos de trabajo del personal de administración y servicios.
f) Aprobar los planes de estudios de los centros docentes.
g) Proponer al Consejo Social la creación y supresión de titulaciones.
h) Designar tres miembros del Consejo Social.
i) Elegir los miembros de las comisiones asesoras previstas en el artículo 88 y los de la Comisión Permanente recogida en el artículo 77 de los presentes Estatutos.
j) Asignar una titulación nueva al centro docente correspondiente.
k) Designar a los miembros de la Junta Consultiva.
l) Las demás funciones que le atribuya la normativa vigente.
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