Funciones del Claustro Universitario
El Claustro de la Universidad es el órgano de máxima representación de la comunidad universitaria y podrá manifestar su opinión sobre asuntos referidos a las actividades de docencia, investigación o cualquier otro asunto de interés social.
El Claustro de la ULPGC estará formado por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General, que actuará como secretario, el Gerente, y un grupo de 200 claustrales. La distribución de estos claustrales se realizará del modo siguiente:
a) Un 53% pertenecerá al sector de los profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, con representación mínima de los departamentos y centros.
b) Un 13% corresponderá al sector del resto del personal docente e investigador, con representación mínima de los centros.
c) Un 27% será constituido por el sector de los estudiantes con representación mínima por cada centro. De este porcentaje se reservará un 1% para becarios de investigación.
d) Un 7% corresponderá al sector del personal de administración y servicios, con representación mínima por cada sede territorial.
El Claustro se renovará cada cinco años. Sin embargo, anualmente se cubrirán las vacantes producidas por
aquellos miembros que hayan perdido su condición, mediante la aplicación del artículo 54 de estos Estatutos.
Son funciones del Claustro:
a) Elaborar y modificar los Estatutos.
b) Aprobar su propio reglamento de funcionamiento.
c) Revocar al Rector de la ULPGC, por el procedimiento establecido en los presentes Estatutos.
d) Elegir, o revocar, a propuesta de cada uno de los sectores, a veinte miembros del Consejo de Gobierno.
e) Crear comisiones sobre temas específicos de su competencia y aprobar sus reglamentos de funcionamiento interno.
f) Aprobar el reglamento electoral de la Universidad, de acuerdo con el artículo 60 de los presentes Estatutos.
g) Aprobar el formato y régimen jurídico de los símbolos representativos de la ULPGC, tal y como se establece en el artículo 7.
h) Recabar cuanta información estime necesaria acerca del funcionamiento de la Universidad y solicitar la comparecencia de los representantes de cualquier órgano o servicio administrativo.
i) Cualquier otra función que le atribuyan los presentes Estatutos o la normativa vigente le asigne.