SIMULTANEIDAD DE ESTUDIOS
PLAZO
la solicitud se presentará en el mes de SEPTIEMBRE.
LUGAR
en la administración del edificio donde el estudiante desee iniciar los segundos estudios.
ÓRGANO ANTE EL QUE SE SOLICITA
decano/director del centro donde se imparta la titulación.
DOCUMENTACIÓN
a) Fotocopia compulsada por el órgano competente, o bien, original y fotocopia para su cotejo del DNI.
b) Certificación de notas expedida por el centro donde el estudiante está cursando sus primeros estudios.
c) Fotocopia compulsada por el órgano competente, o bien, original y fotocopia para su cotejo de las calificaciones de COU, 2º de bachillerato LOGSE y de las pruebas de acceso a la Universidad, en su caso.
d) Fotocopia compulsada por el órgano competente, o bien, original y fotocopia para su cotejo del título o del resguardo de haberlo solicitado, para los estudiantes que accedan por formación profesional de 2º grado, módulos de nivel III, o ciclo formativo de grado superior.
e) Fotocopia compulsada por el órgano competente, o bien, original y fotocopia para su cotejo de cualquier otra documentación que justifique que cumple los requisitos para acceder a la nueva titulación.
ÓRGANO QUE RESUELVE
El Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad previo informe individualizado del decano/director del centro.
PLAZO PARA RESOLVER
a) la administración del edificio remitirá al Servicio de Gestión Académica y Extensión Universitaria las solicitudes con la documentación e informes correspondientes antes del 11 de octubre.
b) el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad dispondrá para resolver hasta el 16 de noviembre.
RECURSOS
Contencioso Administrativo ante el Juzgado correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la resolución, o bien, el/la interesado/a puede hacer uso de la potestad de interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la resolución.
NOTA IMPORTANTE
No procederá la simultaneidad entre los estudios a los que se refieren las presentes instrucciones, esto es, entre planes de estudio que hayan iniciado su extinción.
Además, a aquellos estudiantes que estén cursando titulaciones de grado no podrá otorgárseles simultaneidad con las titulaciones que se encuentren en extinción. Si procederá, sin embargo, cuando estén matriculados en estas últimas y se quiera acceder a cursos de adaptación (grados) diferentes, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el Reglamento de Acceso y Matrícula, así como los correspondientes para acceder al Grado.
Tampoco será posible la simultaneidad entre estudios del sistema universitario anterior (los regulados en las presentes instrucciones) y aquellos de grado en los que se hayan convertido.