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18 de enero de 2013 | 3:58

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PRIORIDADES Y PREFERENCIAS PARA ACCEDER A LA UNIVERSIDAD

El acceso a la Universidad se encuentra recogido en el R.D. 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. A continuación encontrará un enlace al archivo donde se encuentra dicha norma, con las modificaciones y actualizaciones que ha sufrido desde su publicación.

1. Prioridad en relación con los requisitos de acceso

1.1. Se integrarán en el cupo general de acceso los estudiantes provenientes de bachiller y los de formación profesional.

1.2. Los estudiantes provenientes de bachiller podrán acceder a cualquier titulación universitaria en igualdad de condiciones, independientemente de la modalidad de bachillerato cursada. Sólo en caso de empate, tendrá preferencia para acceder a una titulación aquel cuya materia de modalidad de la fase general de PAU esté vinculada a la rama de conocimiento a la que esté adscrita dicha titulación.

1.3. Los alumnos de Ciclos Formativos de Grado Superior podrán acceder a cualquier titulación universitaria, en igualdad de condiciones, independientemente del Ciclo Formativo que haya realizado. Sólo en caso de empate, tendrá preferencia para acceder a una titulación aquel que haya cursado un título perteneciente a la familia profesional adscrita a la rama de conocimiento según lo establecido en el Anexo II del R.D. 1892/2008, modificado por la Orden EDU/3242/2010 de 9 de diciembre, donde también se determina el contenido de la fase específica de la prueba de acceso a la universidad que podrán realizar quienes estén en posesión de un título de técnico superior de formación profesional, de técnico superior de artes plásticas y diseño o de técnico deportivo superior y equivalentes.

2. Prioridad temporal

2.1. Tendrán preferencia los alumnos que hayan superado la selectividad, pruebas de acceso a la Universidad o titulación de formación profesional en la convocatoria de junio del año en curso, o en años anteriores. En segundo lugar, se contemplarán los de septiembre del año en curso.

Los alumnos de bachillerato Experimental (REM), los de bachillerato LOGSE, los de bachillerato LOE y los de COU anteriores y posteriores al curso 74/75, no podrán acceder a la Universidad sin haber superado la prueba de acceso a la misma.

IMPORTANTE: Para acceder a las titulaciones de Grado en Traducción e Interpretación y en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte es necesario superar una PRUEBA ESPECÍFICA. La inscripción para la misma, y el proceso de preinscripción para la Universidad SON INDEPENDIENTES y han de tramitarse ambos por separado.

3. Ponderaciones de bachiller y ciclos formativos

Los estudiantes que realicen la fase específica de PAU, podrán aumentar su nota de admisión, siempre que la materia o materias que superen en esta fase estén vinculadas a la titulación a la que desean acceder. Para calcular la nota de admisión se tomarán como máximo dos materias de la fase específica.

4. CUPO DE TITULADOS: cálculo de la nota media del expediente

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