MATRÍCULA EXTRAORDINARIA
PLAZO:
en el periodo ordinario de matrícula del primero y segundo cuatrimestre.
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
la Administración del edificio donde se impartan los estudios que se desean cursar.
ÓRGANO ANTE EL QUE SE SOLICITA:
el decano/director del centro.
DOCUMENTACIÓN:
impreso de solicitud de matrícula extraordinaria.
ÓRGANO QUE RESUELVE:
el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad previo informe del decano/director del centro.
PLAZO DE RESOLUCIÓN:
1 mes. El Centro tendrá que emitir el informe preceptivo en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el de presentación de la solicitud.
RECURSOS:
Contencioso Administrativo ante el Juzgado correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la resolución, o bien, el interesado puede hacer uso de la potestad de interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la resolución.
NOTA IMPORTANTE:
no se permitirá matrícula extraordinaria para asignaturas de cursos en extinción (en los que no se imparta docencia).