ACCESO POR TRASLADO DE EXPEDIENTE
PLAZO:
la solicitud para continuar los mismos estudios cursados en otra universidad española o extranjera se presentará en el mes de JULIO.
NOTA IMPORTANTE: se deberá informar a los estudiantes y a las Comisiones de Adaptación y Convalidación de cada centro de que se podrán conceder traslados de expediente a aquellos estudiantes a los que les reste por superar asignaturas, una vez estudiada su solicitud, que pertenezcan a algún curso extinguido en los que ya no se imparta docencia, siempre y cuando siga vigente el derecho a examen.
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
la administración del edificio donde se impartan los estudios que desea cursar.
ÓRGANO ANTE EL QUE SE PRESENTA:
el decano/director del Centro.
DOCUMENTACIÓN:
A) DOCUMENTACIÓN para estudiantes procedentes de universidades españolas:
a) Fotocopia compulsada por el órgano competente, o bien, original y fotocopia para su cotejo del DNI.
b) Original y fotocopia para su cotejo de las calificaciones de COU, 2º de bachillerato LOGSE y de las pruebas de acceso a la universidad en su caso, o del título y calificación que le ha dado acceso a la universidad.
c) Certificación académica personal de los estudios universitarios iniciados, en la que consten los siguientes extremos:
- las convocatorias agotadas en todas las materias de que se hubiera matriculado y la calificación obtenida en las materias o asignaturas superadas.
- carácter troncal, obligatorio u optativo de las materias, con el número de créditos de cada una.
- tener superado el primer curso completo en planes no renovados o 60 créditos (excluidas las materias de libre elección) en los planes renovados.
d) Programa de las asignaturas superadas que se desee adaptar.
e) Fotocopia de la publicación en el BOE del plan de estudios.
B) DOCUMENTACIÓN para estudiantes de universidades extranjeras:
a) Original y fotocopia para su cotejo del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia vigente.
b) Certificación académica personal de los estudios universitarios iniciados, en la que consten los siguientes extremos:
- las convocatorias agotadas en todas las materias de que se hubiera matriculado y la calificación obtenida en las materias o asignaturas superadas. Asimismo se deberá indicar la calificación mínima para superar una asignatura.
- tener superado el primer curso completo o 60 créditos.
- equivalencia en horas de los créditos de la titulación de origen cursada.
c) Programas de las asignaturas superadas que se desee convalidar y el plan de estudios de la titulación, debidamente sellados.
Todos los documentos deberán estar legalizados por vía diplomática y traducidos al español por un traductor oficial.
ÓRGANO QUE RESUELVE:
El Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad previo informe individualizado del decano/director del Centro, en el que deberá consignarse la asignación provisional a curso.
PLAZO PARA RESOLVER:
a) la administración del edificio remitirá al Servicio de Gestión Académica y Extensión Universitaria las solicitudes con la documentación e informes correspondientes antes del 03 de septiembre.
b) el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad dispone para resolver hasta el 31 de octubre.
RECURSOS:
Contencioso Administrativo ante el Juzgado correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la resolución, o bien, el interesado puede hacer uso de la potestad de interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la resolución.