Reglamento de Acceso y Matrícula de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
El estudio en la Universidad es un derecho reconocido en el ordenamiento jurídico vigente que debe ser promovido de forma efectiva por las instituciones de enseñanza superior. Así lo recoge el artículo 42 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que señala que es competencia de éstas establecer los procedimientos para la admisión de los estudiantes que soliciten ingresar en sus centros, siempre con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Asimismo, el artículo 190 e) de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria reconoce a sus estudiantes el derecho a efectuar su matrícula por cursos completos o por asignaturas, sin perjuicio del régimen de incompatibilidades establecido en el plan de estudios, señalando que a tales efectos el Consejo de Gobierno aprobará un reglamento específico sobre las normas de matrícula.
En consecuencia con ello, y al objeto de disponer de un instrumento adecuado para la promoción de los estudios universitarios que responda al interés del servicio público que la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria presta a la sociedad, el presente reglamento regula el acceso y los diferentes tipos de matrícula para las enseñanzas en modo presencial y conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional.
CAPÍTULO I.- ACCESO
Sección I.- Sobre el Acceso
Artículo 1.- Modalidades.
El acceso dará al estudiante la opción a obtener a una plaza en alguno de los estudios conducentes a la obtención de un título oficial con validez en todo el territorio nacional que oferta la ULPGC. Los diferentes modos de Acceso que existen en la ULPGC son los siguientes:
- Por preinscripción
- Por traslado de expediente
- Por simultaneidad de estudios
Artículo 2.- Formalización.
El calendario y los procedimientos específicos para formalizar el acceso a la ULPGC se ajustarán a lo establecido en las instrucciones de acceso y matrícula fijadas anualmente.
Sección II.- Acceso por preinscripción
Artículo 3.- Requisitos generales
1. El acceso por preinscripción dará opción a los estudios de primer curso. Este modo de acceso se realizará en cumplimiento del R.D. 69/2000, de 21 de enero (BOE de 22 de enero), que regula los procedimientos de ingreso en los Centros Públicos Universitarios, o de aquellas otras normas legales que en el futuro puedan sustituirlo. Por ello, los estudiantes que deseen iniciar estudios deberán reunir los requisitos académicos establecidos y realizar la preinscripción y matrícula, según los procedimientos y plazos que anualmente se determinen.
2. Cuando un estudiante que haya obtenido plaza en esta Universidad justifique que está pendiente de admisión en otra podrá realizar una matrícula provisional en tanto se resuelva esta última. El plazo para formalizar matrícula definitiva se ajustará a lo establecido en las instrucciones de acceso y matrícula fijadas anualmente.
Artículo 4.- Pruebas específicas de acceso.
1. Los estudiantes que deseen iniciar estudios en las Facultades de Traducción e Interpretación y/o en la Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte deberán superar unas pruebas específicas de aptitud para acceder a las mismas.
2. Las características y condiciones de las pruebas específicas de acceso se publicarán anualmente en las propias instrucciones de acceso y matrícula.
Sección III.- Acceso por traslado de expediente
Artículo 5.- Consideraciones generales.
1. Los estudiantes que hayan iniciado estudios en una universidad y deseen continuar los mismos en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria podrán acceder por la modalidad de traslado de expediente, siempre que tengan superados 60 créditos (planes renovados) excluidas las materias de libre configuración o el primer curso en su totalidad (planes no renovados).
2. En el Reglamento de Procedimiento para los Traslados de Estudiantes que deseen continuar en esta Universidad los estudios iniciados en otra se recogen los requisitos, criterios y plazos para acceder a la universidad por esta modalidad.
Artículo 6.- Condiciones de matrícula.
1. Al estudiante que acceda por este modo y una vez formalice la matrícula, le serán de aplicación los estatutos y normas de la ULPGC. Las condiciones de matrícula serán las siguientes:
a) Se considerará de primera matrícula el curso en el que se realice el traslado, al que no se aplicarán los precios incrementados previstos para segundas y sucesivas matrículas.
b) Cursará las asignaturas por primera vez en esta Universidad, por lo que no podrá presentarse a la convocatoria especial, salvo la excepción prevista en el Reglamento de Docencia y de Evaluación del Aprendizaje.
c) No se le computarán las convocatorias agotadas en la Universidad de la que procede.
2. La petición de plaza por este modo de acceso lo resolverá el Vicerrectorado de Estudiantes en los plazos fijados en las instrucciones de acceso y matrícula fijadas anualmente.
Sección IV.- Acceso por simultaneidad de estudios
Artículo 7.- Definición y requisitos.
1. Los estudiantes que cursan estudios en esta Universidad u otra podrán iniciar estudios *en otra u otras titulaciones en esta universidad si acceden por el modo de simultaneidad de estudios. Para ello deberán tener superados, en los estudios de procedencia, todos los créditos vinculados a primer curso (excluida la libre configuración) en planes renovados o tener el primer curso superado en su totalidad, en planes no renovados.
2. El acceso a este tipo de estudios se hará de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes sobre régimen de simultaneidad de estudios universitarios en distintos centros.
Artículo 8.- Solicitud y resolución.
3. El Vicerrectorado de Estudiantes resolverá la concesión ajustándose a lo establecido en las instrucciones de acceso y matrícula fijadas anualmente. De cualquier forma, las solicitudes de simultaneidad se resolverán de acuerdo a las plazas sobrantes una vez finalizado el proceso de preinscripción y matriculación.
* modificación aprobada por el Consejo de Gobierno el 7 de julio de 2005.
CAPÍTULO II.- MATRÍCULA
Sección I.- Sobre la Matrícula
Artículo 9.- Consideraciones generales.
1. Los estudiantes que hayan obtenido plaza según alguno de los modos de acceso descritos en el capítulo uno tienen derecho a realizar la matrícula en el curso y estudios correspondientes.
2. De acuerdo con los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, existen dos tipos de matrícula: ordinaria y extraordinaria.
3. De conformidad con sus Estatutos, en la ULPGC no existe la modalidad de ¿matrícula libre¿ ni tampoco la figura de ¿libre oyente¿.
Sección II.- Matrícula Ordinaria
Artículo 10.- Definición.
Matrícula Ordinaria es aquella que establece el derecho a la prestación de servicios académicos con el fin de obtener una titulación oficial.
Artículo 11.- Matrícula de inicio de estudios de 1º y de 1º y 2º ciclo.
1. Los estudiantes que inicien cualquiera de las titulaciones que oferta esta Universidad deberán matricularse de todas las asignaturas troncales, obligatorias y/u optativas, que, según el plan de estudios, correspondan a primer curso. Si el plan de estudios ha vinculado las asignaturas de libre configuración a cada curso, estos estudiantes estarán obligados a matricularse de las mismas.
2. Además los estudiantes que inicien sus estudios podrán matricularse de asignaturas de otros cursos, siempre que no se hayan establecido incompatibilidades entre ellas.
3. El estudiante que inicie los estudios de primer curso y no supere al menos una asignatura troncal u obligatoria entre las convocatorias ordinaria y extraordinaria deberá abandonar dichos estudios, o solicitar matrícula de gracia según lo previsto en el artículo 22 de este Reglamento.
Artículo 12.- Matrícula de continuación de estudios.
Los estudiantes universitarios podrán matricularse de cursos completos o por asignaturas sueltas, siempre atendiendo al sistema de incompatibilidades y/o prerrequisitos que determine su plan de estudios, así como a las normas que, sobre la materia, emita la Comunidad Autónoma Canaria y/o el Estado.
Artículo13.- Matrícula en titulaciones de segundo ciclo.
1. Los estudiantes que accedan al segundo ciclo de titulaciones de sólo segundo ciclo o de dos ciclos, podrán matricularse del total o de parte de los créditos correspondientes a la carga lectiva asignada al primer curso de ese segundo ciclo, al margen de los complementos de formación.
2. Los estudiantes pueden matricularse de los complementos de formación antes o durante el segundo ciclo.
Artículo 14.- Matrícula en cursos extinguidos.
1. Los estudiantes que se matriculen en cursos extinguidos tienen derecho a seis convocatorias de examen por asignatura en los tres cursos siguientes a la extinción de cada curso. Aquellos que agoten dichas convocatorias sin superar la asignatura, tendrán que adaptarse a los nuevos planes si desean continuar los mismos estudios.
2. Los estudiantes matriculados en estos cursos no recibirán docencia, sólo tendrán derecho a dos convocatorias de examen por curso académico.
Artículo 15.- Periodos de matrícula.
Se establecen dos periodos oficiales de matrícula:
a. Periodo ordinario de matrícula de primer cuatrimestre.
b. Periodo ordinario de matrícula de segundo cuatrimestre.
Artículo 16.- Matrícula del primer cuatrimestre.
1. En el periodo ordinario de matricula del primer cuatrimestre deben matricularse los estudiantes que inicien sus estudios de acuerdo a lo establecido en el artículo 11.
2. El resto de los estudiantes deben matricularse de las asignaturas que deseen cursar del primer cuatrimestre y de las anuales. También podrán matricularse de asignaturas del segundo cuatrimestre.
Artículo 17.- Matrícula del segundo cuatrimestre
1. En el periodo ordinario de matrícula de segundo cuatrimestre pueden matricularse:
a) Los estudiantes que formalizaron matrícula en el primer cuatrimestre y desean ampliar su matrícula con otras asignaturas, hayan o no superado asignaturas en la convocatoria especial de diciembre/febrero.
b) Los estudiantes que estén interesados únicamente en materias del segundo cuatrimestre, aunque no estuvieran previamente matriculados.
2. En este periodo los estudiantes pueden matricularse de las asignaturas del segundo cuatrimestre y de aquellas asignaturas anuales que establezca la dirección/decanato del centro, siempre que queden plazas vacantes.
Artículo 18.- Matrícula condicional.
1. Cuando un estudiante realiza la matrícula ordinaria, ésta tendrá carácter de definitiva, excepto si solicita Beca del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o convalidación/adaptación de asignaturas, en cuyo caso será condicional.
2. Una vez resuelta la solicitud de beca o convalidación, el estudiante habrá de formalizar su matrícula definitiva, momento en el que podrá mantener, aumentar o reducir el número de asignaturas con los siguientes condicionantes:
a) No se podrá reducir el número de créditos o asignaturas en los siguientes casos:
(1) De los créditos o asignaturas de primer cursos aquellos estudiantes que inicien estudios. Quedan exceptuados los estudiantes a los que se les convalide alguna asignatura de este curso.
(2) Estudiantes con matrícula de gracia concedida.
(3) Asignaturas en las que se hayan presentado a examen.
(4) Si la reducción conlleva perder los requisitos del número mínimo de créditos matriculados para ostentar la condición de becario, en caso de beca concedida.
(5) Cuando el plan de estudios así lo establezca.
b) No se podrá aumentar el número de créditos o asignaturas en los siguientes supuestos:
(1) Asignaturas del primer cuatrimestre si han tenido lugar los exámenes de la convocatoria ordinaria.
(2) Asignaturas con cupo de admisión ya cubierto.
(3) Asignaturas en las que las prácticas hayan finalizado.
(4) Asignaturas de libre configuración ya impartidas o con el cupo cubierto.
Artículo 19.- Anulación de matrícula.
1. Los estudiantes matriculados en esta Universidad podrán solicitar anulación total de su matrícula según la fecha límite estipulada en el decreto de precios públicos que anualmente publica la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
2. Asimismo estos estudiantes podrán solicitar anulación parcial de su matrícula en alguna/s asignatura/s siempre que no se hubieran presentado a examen, extremo que constará en el acta correspondiente. Sin embargo en el caso de aquellos estudiantes que inicien estudios en el primer curso o aquellos a los que se les ha concedido matrícula de gracia, únicamente podrán solicitar anulación total.
3. En cualquiera de los casos la anulación de matrícula únicamente tiene efectos académicos, por lo que no generará derecho alguno a la devolución de los precios abonados.
Artículo 20. Permuta de matrícula.
1. Los estudiantes podrán modificar los créditos o asignaturas de su matrícula sustituyendo las asignaturas que inicialmente hubieran hecho constar por otras del mismo plan de estudios.
2. La permuta se autorizará siempre que los solicitantes no se hayan presentado a examen, y aunque no coincidan en número de créditos, permitiéndose incluso con asignaturas optativas y de libre configuración en las que existan plazas vacantes.
3. No se permitirá, sin embargo, el cambio de carácter de asignaturas una vez superadas, tanto de optativas a libre configuración como a la inversa.
4. En el caso de que la nueva asignatura supere el número de créditos de la asignatura permutada se deberá abonar la diferencia de los precios correspondientes.
5.- El decano/director del centro tiene la competencia de resolver en primera instancia según los plazos establecidos en las instrucciones de acceso y matrícula fijadas anualmente.
Artículo 21. Matrícula fuera de plazo.
1. Los estudiantes universitarios que no se hubieran matriculado dentro del periodo ordinario de matrícula del primer cuatrimestre, por causas debidamente justificadas pueden solicitar matricularse fuera de plazo en asignaturas anuales o del primer cuatrimestre.
2. Igualmente, los estudiantes matriculados dentro del periodo ordinario de matrícula del primer cuatrimestre pueden solicitar fuera de plazo incrementar el número de asignaturas matriculadas.
3. La matrícula en estas condiciones tendrá la misma consideración y efectos académicos que la matrícula realizada dentro de plazo
4. La matriculación fuera de plazo llevará asociado los recargos correspondientes establecidos en el Decreto de precios públicos.
5. Corresponde al Vicerrectorado de Estudiantes resolver las solicitudes de matriculación fuera de plazo en un plazo que se ajustará a lo establecido en las instrucciones de acceso y matrícula fijadas anualmente.
Artículo 22. Matrícula de gracia.
1. Los estudiantes de primer curso que no superen ninguna asignatura troncal u obligatoria, entre la convocatoria ordinaria y extraordinaria del curso *( y siempre que se hayan presentado a examen de alguna de ellas), deben solicitar matrícula de gracia para poder continuar con los estudios iniciados.
2. Aquellos estudiantes a los que se les conceda matrícula de gracia en los términos establecidos en este Reglamento deberán matricularse únicamente de todas las asignaturas vinculadas en el plan de estudios a primer curso.
3. Los estudiantes que realizan la matrícula de gracia podrán presentarse a examen en la convocatoria especial (diciembre/febrero). De aprobar en ella alguna asignatura, se les permitirá efectuar matrícula en asignaturas de otros cursos, correspondientes al segundo cuatrimestre o anuales, en su caso.
4. Se podrá conceder una única matrícula de gracia, a excepción de aquellos estudiantes que hubieran accedido a la Universidad tras superar las Pruebas de Mayores de 25 años que se les podrá conceder matrícula de gracia hasta en dos cursos académicos consecutivos.
4.- La matrícula de gracia estará sujeta a los plazos que establezcan las instrucciones de acceso y matrícula.
5. El director o decano del centro tiene la competencia para resolver las peticiones de matrícula de gracia en un plazo que se ajustará a lo establecido en las instrucciones de acceso y matrícula fijadas anualmente.
* (*) Suprimido. Modificación aprobada por el Consejo de Gobierno el 08 de julio de 2005 .
Sección III.- Matrícula Extraordinaria
Artículo 23.- Naturaleza.
1. La matrícula extraordinaria en una asignatura otorga el derecho a asistir a clase a lo largo de un curso académico. No lleva implícito el resto de derechos asociados a la matrícula ordinaria.
2. La matrícula extraordinaria en una asignatura da lugar a la emisión de un certificado de asistencia sin valor académico.
Artículo 24.- Condiciones.
1. Podrán efectuar matrícula extraordinaria aquellas personas que reúnan o no los requisitos académicos para matricularse de forma ordinaria.
2. Los que la hayan formalizado en un curso académico, no pueden volver a efectuar matrícula extraordinaria en la misma asignatura.
3. Los estudiantes que estén matriculados en una titulación de forma ordinaria no podrán hacerlo simultáneamente de forma extraordinaria, ni a la inversa, en la misma titulación.
4. Como excepción a lo establecido en el artículo anterior, no se podrá formalizar matrícula extraordinaria en los siguientes casos:
a) Asignaturas de primeros cursos de aquellas titulaciones que tengan establecido límite de admisión de estudiantes.
b) Asignaturas optativas o de libre configuración que tengan establecido límite de admisión.
Artículo 25.- Plazos de solicitud y resolución.
1. La matrícula extraordinaria atiende a los mismos plazos que la matrícula ordinaria.
2. Es competencia del Vicerrectorado de Estudiantes resolver la matrícula extraordinaria y se hará en un plazo que se ajustará a lo establecido en las instrucciones de acceso y matrícula fijadas anualmente.
Artículo 26.- Precios.
1.- Los precios que se abonarán en concepto de formalización de matrícula extraordinaria serán las siguientes:
a) En concepto de actividad docente: el 50% del precio que corresponda abonar por la matriculación ordinaria en esa misma asignatura.
b) Por trámites de secretaría: el 200% de las que corresponda abonar en modalidad de matrícula ordinaria.
2.- Los precios a que se refiere el apartado anterior sufrirán las mismas revisiones e incrementos que las que se establezcan, anualmente, para la matrícula ordinaria.
Sección IV.- Matrícula Proyecto Fin de Carrera
Artículo 27.- Regulación y condiciones.
La matrícula y los plazos de realización del proyecto fin de carrera se encuentran regulados en el vigente Reglamento para la Realización y Evaluación de Proyectos Fin de Carrera.
Artículo 28.- Formalización.
Los estudiantes deberán matricularse del proyecto fin de carrera una vez tengan aceptada la propuesta de proyecto por la Comisión de Proyectos de Fin de Carrera de su Centro.
Artículo 29.- Precios.
Los estudiantes que se matriculen del proyecto fin de carrera tendrán que abonar los precios públicos correspondientes, fijados anualmente por decreto de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. Si superan más de un curso académico en su realización, tendrán que abonar el seguro escolar aquellos que estén obligados a hacerlo.
Sección V.- Requisitos Formativos Complementarios
Artículo 30.- Regulación y naturaleza.
1. * Los requisitos formativos complementarios se encuentran regulados en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.
2. Los requisitos formativos complementarios son aquellos que se realizan para obtener la homologación de un título extranjero de educación superior. Cuando se detecten carencias en la formación acreditada para la obtención del título extranjero, en relación con la exigida para la obtención del título español con el que se pretende homologar, cuya entidad no sea suficiente para denegar la homologación, ésta quedará condicionada a la previa superación por el/la interesado/a de unos requisitos formativos complementarios. El Ministerio de Educación y Ciencia (la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones) deberá emitir resolución en la que se expresen qué requisitos tiene que realizar.
3. La superación de estos requisitos se realizará a través de una universidad española, elegida libremente por el solicitante, que tenga implantados en su totalidad los estudios conducentes al título español al cual se refiere la homologación.
Artículo 31.- Objeto.
Los requisitos formativos complementarios podrán consistir en la superación de una prueba de aptitud, en la realización de un periodo de prácticas, en la realización de un proyecto o trabajo o en la asistencia a cursos tutelados que permitan subsanar las carencias formativas advertidas.
Artículo 32.- Convocatorias.
1. Los requisistos formativos complementarios se realizarán dos veces al año: uno en la convocatoria ordinaria de junio y otra en la extraordinaria de septiembre. Las fechas de los exámenes, proyectos o entrega de trabajos se anunciarán con una antelación de, al menos, treinta días naturales.
2. Cuando el/la interesado/a no supere los requisitos formativos complementarios exigidos en el plazo de dos años, a contar desde la notificación de la resolución, la homologación condicionada, perderá su eficacia, sin perjuicio de que, a partir de ese momento, el/la interesado/a pueda solicitar la convalidación por estudios parciales.
Artículo 33. Efectos
Las personas que realicen estos requisitos únicamente tendrán derecho a la presentación a las pruebas, proyectos o trabajos y a la asistencia a prácticas o cursos tutelados en las convocatorias expresadas, y no tendrán la consideración de miembros de la comunidad universitaria.
Artículo 34. Precios.
La realización de los requisitos formativos complementarios y su evaluación conlleva el abono de unos precios públicos, fijados anualmente por decreto de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
* Antes Pruebas de Conjunto. Modificación aprobada por el Consejo de Gobierno el 7 de julio de 2005.
CAPÍTULO III.- PRECIOS DE MATRÍCULA
Sección I.- Sobre los precios de matrícula
Artículo 35.- Alcance y regulación.
Los precios públicos a que hace referencia el presente reglamento serán los establecidos anualmente por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, mediante la publicación del Decreto por el que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos de carácter universitario para cada curso académico, y no incluyen los precios a satisfacer por prestaciones de otros servicios complementarios no regulados específicamente por dicho Decreto, que serán competencia del Consejo Social de la Universidad de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y los Estatutos de la ULPGC.
Artículo 36.- Precios por matrícula ordinaria.
Es matrícula ordinaria aquella en la que se abonan los precios públicos en su totalidad, sin ningún tipo de reducción o exención.
Sección II.- Reducciones o exenciones de precios públicos
Artículo 37.- Tipos de reducciones o exenciones.
Los precios públicos por la prestación de servicios académicos podrán sufrir reducción o exención, de acuerdo con el Decreto de Precios Públicos mencionado anteriormente, en los siguientes casos:
a) Becarios del MEC
b) Becarios de la Comunidad Autónoma Canaria
c) Matrícula de honor en una o varias asignaturas por el importe del mismo número de asignaturas o créditos, según el caso, de la misma titulación en las que se han obtenido.
d) Estudiantes con un grado de minusvalía reconocida igual o superior a un treinta y tres por ciento.
Artículo 38.- Exenciones por matrícula de honor.
Según la Orden Ministerial de 17 de agosto de 1982 tendrán derecho a la exención de precios públicos por servicios académicos en el primer curso de los estudios universitarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de este Reglamento, los estudiantes que hayan obtenido matrícula de honor global en COU, en 2º de bachillerato o sean premio extraordinario de bachillerato.
Artículo 39.- Exenciones estatutarias.
De acuerdo a lo establecido en la disposición final cuarta de los Estatutos de esta Universidad, todo el profesorado y miembros del personal de administración y servicios de la ULPGC, así como sus familiares en primer grado, tendrán derecho a exención de precios públicos por servicios académicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de este Reglamento.
Artículo 40.- Exenciones específicas.
1. Según la Orden Ministerial de 17 de agosto de 1982, los huérfanos de guerra y de funcionarios fallecidos en acto de servicio tendrán derecho a exención de precios públicos por servicios académicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de este Reglamento.
2. Según el Real Decreto 1211/1997, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo, en su redacción dada por el Real Decreto 1734/1998, de 31 de julio, que establece que se concederán ayudas de estudio, cuando a consecuencia de un acto terrorista se deriven para el propio estudiante, sus padres, tutores o guardadores daños personales de especial trascendencia o los inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual.
Artículo 41.- Reducciones y exenciones por familia numerosa.
1. La condición de familia numerosa de primera categoría, de segunda o de honor se encuentra regulada en el Real Decreto 1801/1995. (* Según la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, en su artículo 4, las familias numerosas se clasificarán en Especial y General)
2. La familia numerosa de primera categoría da derecho a la reducción del 50% de los precios públicos por servicios académicos, excepto el seguro escolar que ha de abonarse en su totalidad.
3. La familia numerosa de 2ª categoría o de honor otorga derecho a la exención absoluta de los precios públicos por servicios académicos, con excepción del seguro escolar que ha de abonarse en su totalidad.
Artículo 42.- Alcance y formalización de las reducciones y exenciones por familia numerosa.
1.- La condición de familia numerosa de los estudiantes que tengan derecho a ello, según la legislación española y comunitaria y los convenios internacionales vigentes, ha de acreditarse en el momento de producirse el acto administrativo de la formalización de la matrícula del primer cuatrimestre.
2.- El acto administrativo de la formalización de la matrícula (tanto de carácter condicional como definitivo), tendrá lugar en el momento en que ésta se realice por cualquiera de los medios establecidos por esta Universidad (automatrícula, Internet, etc).
3.- A estos estudiantes se les respetará esta condición durante todo el curso académico, aun cuando durante el mismo varíe su situación.
4.- Aquellos estudiantes que se matriculen en el periodo ordinario del segundo cuatrimestre, podrán acogerse a la condición de familia numerosa cuando acrediten dicha circunstancia durante el mes de marzo, y sólo para aquellas asignaturas matriculadas en este segundo periodo.
5. Aquellos estudiantes que obtengan la condición de familia numerosa con posterioridad a la formalización de su matrícula, no se les aplicará la reducción a lo largo de ese curso escolar.
DISPOSICIÓNES ADICIONALES
Primera.- Las solicitudes presentadas por los estudiantes, en el ámbito de aplicación del presente reglamento, cuyos plazos no estén establecidos en las instrucciones de acceso y matrícula fijadas anualmente, se resolverán en un plazo no superior a 30 días naturales contados a partir del fin del plazo de solicitud o, en caso de plazo de solicitud abierto, desde la formalización de la correspondiente solicitud. En todo caso, el silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios de la solicitud.
Segunda.- Anualmente se publicarán las instrucciones de acceso y matrícula, así como cualquier otro documento que contribuya a regular de manera operativa los procedimientos descritos en este reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de este reglamento quedarán derogadas aquellas normas, circulares, órdenes o disposiciones de igual o inferior rango que contravengan el presente reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De acuerdo con los Estatutos de esta Universidad y el resto de la normativa aplicable, el Rector de la ULPGC adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas establecidas en este reglamento.
Segunda.- El presente reglamento entrará en vigor al inicio del curso académico 2003/2004.