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17 de enero de 2013 | 9:59

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INSTRUCCIONES DEL REGLAMENTO DE ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN -(2012-13)

(Aprobado en el Consejo de Gobierno el 16 de febrero de 2004)


ADAPTACIÓN ENTRE PLANES DE ESTUDIOS EXTINGUIDOS Y EN PROCESO DE EXTINCIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

PLAZO DE SOLICITUD: Los estudiantes de enseñanzas universitarias extinguidas que deseen adaptarse a los planes de estudio en proceso de extinción, disponen para hacerlo desde el 02 de julio hasta el 30 de agosto.

LUGAR DE PRESENTACIÓN: administración del edificio donde cursen los estudios.

ÓRGANO ANTE EL QUE SE SOLICITA: Decano/Director del centro.

DOCUMENTACIÓN: impreso de solicitud de adaptación.

ÓRGANO QUE RESUELVE: Decano/Director del centro.

PLAZO PARA RESOLVER: antes del 03 de septiembre de 2012.

RECURSOS: recurso de alzada ante el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad. Se presentará en la administración del edificio donde se ha resuelto la solicitud de adaptación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la misma.

PLAZO DE MATRÍCULA: del 13 de julio al 03 de octubre.


ADAPTACIÓN DE ESTUDIOS CONDUCENTES A UN MISMO TÍTULO OFICIAL IMPARTIDOS EN OTRAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS. CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS CONDUCENTES A DISTINTOS TÍTULOS OFICIALES ESPAÑOLES. CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS REALIZADOS EN UNIVERSIDADES EXTRANJERAS.


PLAZO DE SOLICITUD: del 13 de julio al 03 de octubre de 2012.

LUGAR DE PRESENTACIÓN: la administración del edificio donde se impartan los estudios que desea cursar.

ÓRGANO ANTE EL QUE SE PRESENTA: el Decano/Director del Centro.

DOCUMENTACIÓN:

* Solicitud de adaptación/convalidación, en la que se detallarán las asignaturas superadas y por cuáles desea adaptarlas/convalidarlas.

* Certificación académica personal, en español, en la que consten los siguientes extremos:

- la calificación obtenida en las materias o asignaturas superadas. En el caso de convalidación de estudios realizados en universidades extranjeras la certificación deberá incluir además, el sistema de calificación empleado y la nota mínima para superar una asignatura.

- el carácter troncal, obligatorio u optativo de las materias, con el número de créditos de cada una.

- En el caso de estudios cursados en universidades extranjeras se deberá especificar el carácter de centro público o privado. Para así poder dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto anual. por el que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos de carácter universitario, de la Comunidad Autónoma de Canarias.

* Fotocopia de la publicación del plan de estudios desde el que se solicita la adaptación/convalidación, sellado por la universidad o centro de origen.

* Programas detallados de las asignaturas vigentes en el año en que fueron superadas, en los que deberá figurar con amplitud el contenido de las disciplinas, numerados y sellados por la universidad o centro de origen en todas sus páginas.

* Los estudiantes que soliciten la convalidación de estudios extranjeros deberán presentar toda la documentación traducida al español, por un traductor oficial, y legalizada por vía diplomática. No se exigirá este último requisito cuando dichos documentos estén sellados con la "Apostilla" (Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961).

ÓRGANO QUE RESUELVE: el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad.

PLAZO PARA RESOLVER:
a) las administraciones de los edificios remitirán al Servicio de Gestión Académica y Extensión Universitaria las actas de las comisiones de convalidación/adaptación antes del 09 de noviembre de 2012.
b) el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad dispodrá para resolver hasta el 14 de diciembre de 2012.

RECURSOS: recurso contencioso administrativo ante el Juzgado correspondiente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o bien, se podrá hacer uso de la potestad de interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la misma.

PLAZO DE FORMALIZACIÓN DE MATRÍCULA: 10 días naturales a partir de la recepción de la resolución de adaptación/convalidación.


RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR EQUIVALENCIAS

PLAZO DE SOLICITUD:
a) Con carácter general: del 13 de julio al 03 de octubre de 2012.
b) Para aquellos alumnos a los que les falten únicamente los créditos de libre configuración para terminar los estudios, se abrirá un plazo después de cada convocatoria de exámen oficial:

* para titulaciones PRESENCIALES: del 02 al 17 de enero de 2013 convocatoria especial (opción diciembre), del 11 al 28 de febrero de 2013 convocatoria especial (opción febrero) y convocatoria ordinaria de asignaturas del primer cuatrimestre, y del 22 de junio al 06 de julio de 2013 convocatoria ordinaria de asignaturas del segundo cuatrimestre y asignaturas anuales.

* para aquellas titulaciones cuyos centros lo hayan solicitado a la Comisión de Planificación Académica y EEES, a través del Vicerrectorado de Profesorado y Planificación Académica, y se les haya autorizado cambiar la convocatoria extraordinaria de septiembre a julio, del 29 de julio al 9 de agosto de 2013.

* para titulaciones NO PRESENCIALES: del 04 al 15 de marzo convocatoria ordinaria de asignaturas del primer cuatrimestre y del 22 de julio al 02 de agosto de 2013 convocatoria ordinaria de asignaturas del segundo cuatrimestre.

LUGAR DE PRESENTACIÓN: La solicitud se hará en la administración del edificio donde el estudiante curse los estudios o a través del programa de internet.

ÓRGANO ANTE EL QUE SE PRESENTA: el Decano/Director del centro.

DOCUMENTACIÓN: a presentar en la administración del edificio donde el estudiante curse los estudios:

* Impreso de solicitud de reconocimiento de libre configuración por equivalencias.
* Certificación o título acreditativo de la actividad realizada o asignatura aprobada. Si solicita equivalencia para una actividad debe constar el tiempo de realización de la misma, especificado en horas y/o créditos. Si es una asignatura figurará su carga lectiva especificada en créditos u horas, así como el programa de la misma.

ÓRGANO QUE RESUELVE: el Decano/Director del centro.

PLAZO PARA RESOLVER:

a) Con carácter general antes del 28 de diciembre de 2012.
b) Para las solicitudes presentadas después de las convocatorias de examen, un mes a partir de la finalización de los plazos establecidos en las presentes instrucciones.

RECURSOS: recurso de alzada ante el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad. Se presentará en la administración del edificio donde se ha resuelto la solicitud de reconocimiento de créditos de libre configuración por equivalencias, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución.

PLAZO DE ABONO DE LAS TASAS: 7 días naturales a partir de la recepción de la resolución de reconocimiento de los créditos de libre configuración por equivalencias.

INSTRUCCIÓN GENERAL

1.- Todas las solicitudes que corresponda resolver a el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad deberán remitirse al Servicio de Gestión Académica y Extensión Universitaria con el informe preceptivo del director/decano del centro o de la comisión correspondiente.

2.- Todas las solicitudes que no se resuelvan en los plazos establecidos en las presentes instrucciones tendrán efectos desestimatorios.

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