Influencia de las sociedades cristiana y
musulmana en la condición de la mujer judía; Moisés Orfali, Univ. Bar-Ilan, en Árabes, judias...
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Destaca en 1º la diferencia de status teórico de la mujer judía en
relación con otras mujeres del medievo. El Judaísmo no se planteó el problema
de si la mujer tiene alma, tampoco aceptó el tópico milenario de moral
cristiana sobre la perversidad femenina o la doctrina de las aleyas II, 28 y 38
sobre la inferioridad y humillación de la mujer. El judaísmo inculca la
igualdad entre hombre y mujer sin que esta sea relacionada con el mal, Eva, o asociada
con la capacidad constante de tentar al hombre e inclinarlo al pecado, aunque
no se puede negar la existencia de textos medievales judíos en los que se
expresa in sentir antifeminista en relatos sobre malas mujeres, con sentencias
misóginas.
Insistiendo en la singular apreciación de la mujer judía, cabe recordar
que ella es la única transmisora de la identidad judía y de los valores del
judaísmo. Desde el punto de vista de la Halaka (parte de la literatura rabínica
que se ocupa de determinar y explicar los principios y normas de conducta que
deben regir todos los actos de la vida judía, y también se llama así a cada una
de esas normas), es considerado judío sólo aquel que nace de madre judía; esto
es un ejemplo de la posición de la mujer en la sociedad judía. Pero hay un
hecho claro, que las mujeres hebreas han formado parte de la sociedad
patriarcal y pro tanto expuestas a reclusión y a los prejuicios utilizados en
esta sociedad para neutralizarlas y evitar su desarrollo, si bien hay que
precisar que en el sistema social judío predominan algunos matices cuya
finalidad es reducir los medios que puedan dar lugar al menosprecio,
manipulación y postergación de la mujer.
El Talmud enseña que la mujer fue creada igual que el hombre a imagen y
semejanza de Dios, que tienen un mismo origen y fin común; caminan juntos en
igualdad hacia un destino. Que muchas veces la mujer sea considerada sierva más
que compañera es consecuencia del pecado. Esto es aclarado en las enseñanzas
rabínicas de que el hombre ha de querer a su mujer como a sí mismo, o de que ha
de ser respetuoso con su esposa y honrarla porque no hay bendición en casa de
un hombre sino a través de su mujer.
En cuanto a la educación, una de las fuerzas principales del cambio en
cualquier sociedad, por lo general promueve la educación femenina incluso en
aquellas materias que están vedadas a los hombres para que no se alejen de la
tradición; en la mujer la ciencia es un adorno que la embellece aún más según
el Talmud. Pero esto no impidió que en la sociedad hispanojudía del medievo la
mujer ha sido recluida, discriminada en la enseñanza en igualdad, consideradas
incapaces e ineptas para el desarrollo de los deberes públicos y cargos
comunitarios, maltratadas, privadas de su suerte compartiendo marido con otras.
Según este autor, uno de los campos más influenciable de la sociedad
cristiana y musulmana, en la diáspora judía, es el estatus de la mujer. Lo
considera ilustrativo en cuatro puntos.
- La poligamia y la monogamia.
La Biblia abunda en casos de poligamia, haciendo hincapié en que el
hombre puede casarse con otra cuando solo cuando esté en condiciones de
mantenerla. Pero no siempre era el caso y el estado de poligamia acarreó
problemas al régimen familiar que el Talmud no trata. Estos fueron aclarados
por la sociedad que no consentía el fenómeno de que uno estuviese casado con 2
o mas. La monogamia cristiana, por tanto, influyó en el estado de la mujer
judía no solo en las comunidades de la Europa cristiana, sino en la de
Bizancio. En el año 1000 se dictamina una taqqanah de Rabbenu Gersom ben
Yehuddah que proscribe bajo pena de excomunión la poligamia y el divorcio sin
consentimiento de la esposa. Gersom es considerado el fundador de la ciencia
talmúdica en las provincias franco-alemanas, la ordenanza se implantó en toda
la diáspora excepto en los países orientales de N Africa, Yemen, Oriente Medio
y al-Andalus.
Existe amplia documentación sobre la infracción de esta taqqanah,
encarcelamiento de hombres que se casaron sin consentimiento de su mujer,
acusados por tribunales rabínicos. Las investigaciones actuales no han podido
establecer hasta cuándo se mantuvo la práctica de la poligamia en las aljamas
judías españolas, es decir, cuando comienza la influencia monogámica cristiana
a repercutir en la sociedad judía. I. Epstein, basándose en los Responsa de R.
Selomon Ibn Adret de Barcelona de 1235-1310, concluye que solo hasta el 1300 en
Aragón, los judíos españoles empiezan a cumplir la norma de Gerson aunque no la
aceptaron. Pero se deduce que seguían aplicando la poligamia por casarse sin
estar legítimamente separados. La cifra de esposas la da Maimónides que dice
que el judío puede casarse hasta con 100 simultáneamente, exagera el judío
andaluz. Según H.J. Zimmels, ya en el XIII se implanta en España la monogamia a
causa no solo de la ordenanza de Gersom, sino por la prohibición de la sociedad
cristiana de casarse simultáneamente con dos o mas sin consentimiento del poder
real. Zimmels, historiógrafo alemán, desconoce la realidad sefardí donde la
costumbre de obtener privilegios reales para ello a precio de tasas especiales
suponía llenar las arcas y al parecer había muchas solicitudes.
A. Neuman, en su estudio social sobre el judaísmo español dice que salvo
algunos casos, se implantó la monogamia en todo el reino de Aragón. Se basa en
solo un responsum de R. Selomoh ibn Adret sin tener en cuenta los cambios
anteriores. Z.W.Falk y H.Z.Hablin creen que la implantación ocurrió en el XIV,
aunque tampoco tienen en cuenta la realidad anterior, de que la ordenanza de
Gersom no se extendió a todos los países de la diáspora. En efecto, los
dayyanim o jueces rabínicos españoles, comienzan a discutir la vigencia de la
excomunión de Gersom a partir de la segunda mitad XIII. El primero de ellos fue
el mismo Adret que coteja la postura de Gersom con la de Maimónides
inclinándose por el primero, prohibiendo la poligamia. Pero posteriormente,
otro responsum recoge una pregunta de la aljama judía de Castellón sobre un
segundo casamiento después de que el marido no haya podido tener hijos tras 10
años de casado. Adret autoriza el casamiento alegando que este y otros casos
parecidos no son tratados por Gersom ni se ha oido de ellos en nuestras tierras
o en la vecina Provenza que limita con Francia. Por tanto, parece que se
intentó inútilmente aplicar la ordenanza en territorio español, dándose la
mayoría de los casos en Aragón. Pero jamás se logró en todas sus aljamas, por
lo que la poligamia prosiguió en el judaísmo aragonés. Así ocurrió en Castilla.
Se sabe que R. Menahem ben Zerah (1310-85) en su libro Sedah la-derek,
Provisión para el camino, permite el matrimonio con una segunda pero teniendo
en cuenta que con ello se trata de favorecer a las demás y evitar la
prostitución en la comunidad de Israel. Pero se ha de procurar elegir, mejor,
para el novio una buena mujer desde el principio y evitar así que tenga
necesidad de buscar otras.
En la documentación coetánea estudiada por Yom Tov Assis, se puede
constatar que a partir de la mitad del XII hasta fines del XV, el poder real
permite a las aljamas judías practicar la poligamia a pesar de estar prohibida
a los cristianos. La razón oficial hace hincapié en que la ley judía lo otorga.
Pero la verdad es que las autoridades solían ser generosas con las autorizaciones
previo pago. Lo mismo ocurría con los certificados de legitimidad paterna de
los hijos nacidos de matrimonios adicionales o anteriores. Desde Jaime I
(1213-1276) hasta Juan I (1387-95) se hace constar que por su ley el varón
judío podía casarse con dos o más mujeres. Así, en los privilegios reales
otorgados a los judíos se dice que merced a la tradición judía pueden casarse
con dos o más mujeres simultáneamente. Cabe preguntar cual fue la dimensión de
la poligamia en la sociedad hispanojudía. De los responsa revisados desde el
XIII al XV y de los documentos de archivo consultados por Assis aparecen solo
50 casos de bigamia. La influencia proviene indudablemente de la sociedad
musulmana, dado que la cristiana lo tiene prohibido.
- El lujo en el vestir.
El traje usual entre las mujeres era la túnica y el manto. Pero esta
sencillez no la reflejan las fuentes sino prohibiciones de vestir con lujo o en
los Ordenamientos de las Cortes castellanas y aragonesas (Toro 1391; pet.9
ordenamº sobre judíos y usuras de Valladolid 1405; Pragmática de Doña Catalina
de Lancaster de 1412, pet. 14 o Cortes de Palenzuela 1426, pet. 31). Las
prevenciones y reservas contra el lujo en vestidos y festines constituían tema
habitual no sólo en las ordenanzas de las Cortes y Municipios sino en las de
las aljamas. Pensaban sus dirigentes que ese afán de la mujer judía por estar a
la moda, por vestir de lujo, destacar, podía despertar envidia en la sociedad
cristiana. Más tarde ocurría lo mismo con las comunidades sefardíes que
conservaron a través de los siglos gran número de normas que en España cuajaron
antes de su partida.
El hecho es que en 1432, como parte de la reforma y de la organización
comunal judía en Castilla, decidieron prohibir que las judías imitaran la moda
de las cristianas quedando vestidas a la manera tradicional, con manto y
túnica. En aquellos momentos solo existía un camino para reformar la situación
interna del judaísmo y era el fortalecimiento de la religión y la restauración
de las instituciones públicas de que gozaban las aljamas antes de las
persecuciones de 1391. Así, en las Ordenanzas de Valladolid de 1432 en cap. V.
en uno de los 5 que contienen las taqqanot trata del vestir de la mujer.
Pretende que entre las mujeres había un exceso de lujo en el vestir, por lo que
las cabezas de familia llegaban a arruinarse y las mujeres celaban entre sí y
surgían envidias y odios. Sus estatutos se desarrollan después en otros
lugares, siempre con los criterios de los reformadores de Valladolid, por una
parte evitar que los padres se endeudaran y por otra que suscitaran celos y
odio de gentiles, “de donde se deriva la promulgación de decretos contra
nosotros de cuando en cuando por la dicha razón, sin que todavía nos hayamos
purificado completamente de los anteriores”. Las disposiciones contra el lujo
femenino serán recogidas, junto con otras procedentes de los expulsados de
Castilla, en la recopilación y refundición de las Taqqanot Fez (1493).
Posteriormente aparecen, modificadas en la colección de ordenanzas Kerem Hemer
de 1620 de R. Abraham Ankawa, y otras de Liorna de 1655-77, en los que la
Nazione Ebrea portoghese e spagnola abitanti en Livorno recoge los estatutos
del texto vallisoletano con el mismo pensamiento de cuidar que la judía no
destaque para no despertar sentimiento adverso de la sociedad cristiana.
- El maltrato.
Incluye injurias de palabra y agresiones físicas y el hecho de que las
mujeres sean golpeadas sistemáticamente. Excepto el dictamen de R. Yehuda Gaón
que la mujer judía ha de recibir con resignación y entendimiento el maltrato de
su marido, no aparece en toda la Edad Media otro juicio similar excepto el
emitido por R. Nissim de Gerona en el XIV. Este enseña, en nombre del anterior,
que el marido debe golpear a su mujer si no cumple con los deberes del hogar,
especificando cuáles son estos. La opinión de Nissim es una excepción inspirada
en la realidad femenina de la sociedad musulmana que influyó sin duda en Gaón.
En esta tendencia de éste encontraría Maimónides apoyo a sus sentencias,
máximas y dichos que recogen alusiones y comentarios insolentes, ofensivos y
hasta insultantes sobre mujeres. Sobre los estudios y formación de las mujeres
Maimónides dice que no son capaces de captar y por tanto el tratar de
enseñarlas serían solo vanos intentos y pérdida de tiempo. A veces, cuando
quiere criticar argumentos que le parecen ilógicos o fuera de contexto suele
decir “Estas son palabras de mujeres, de locas y viejas”.
Recuerda que estos prejuicios de Maimónides suelen ser insólitos, pues
en los responsa consultados no se repiten estas ideas. Tampoco son frecuentes
los escritos misóginos, cuyo máximo representante en la literatura
hispanohebrea es el Minhat Yehudah ,one’ ha-nasim (Ofrenda de Juda el odiador
de las mujeres) de Yehuda ibn Sabbetay (1168-1225) que de inmediato suscitó
polémicas. En 1210 el autor de ‘Ezrat ha-nasim (Ayuda de las mujeres) llamado
Yishaq contrahace a Sabbetay y lo contradice. Esta actitud en defensa de las
mujeres se repite en la macama feminista de Yedaia Hapeniní (1290) denominada
Amador de las mujeres.
En la sociedad musulmana, Mahoma cuando recibe a los peregrinos dice
entre otras cosas “amonestad a aquellas de quienes temais que se rebelen,
dejadlas solas en el lecho, pegadles. Si os obedecen, no os metáis más con
ellas. Dios es Excelso y Grande”. El primero de los autores hispanojudíos que
favorece públicamente esta actitud es Semuel ibn Nagrella ha-Nagid (993-1056)
en su Ben Misle donde dice “Pégale a tu mujer palizas sin cesar, si es que ella
te domina como un hombre y actúa con soberbia. Yo te insto, hijo mío, yo te
ruego que tú no seas esposa de tu mujer y que ella no sea el esposo de su
esposo”. Este es especial en la historia judía, rabino y gran poeta, sot
destacado político al frente de los asuntos de gobierno y ejércitos del reino
de Granada. A lo mejor, esta situación le condujo, es conjetura, a adoptar esa
actitud. Es claro reflejo de la mentalidad de un cortesano judío, visir y katib
en la corte bereber de Granada. Maimónides a pesar de que enseña “Toda mujer
que descuide sus deberes ha de ser obligada a hacerlos incluso con el látigo”,
considera en varios casos derecho de indemnización de la mujer maltratada. Pero
aún así, R. Abraham de Posquieres, uno de los críticos más duros de Maimónides,
dice “No es sino una locura más del cordobés. Jamás se ha oído de un trato de
la mujer judía con látigo”. Dice que éste también exagera, puesto que se dan
los dos casos. La influencia de los sabios judíos de al-Andalus pasó con la
reconquista a la España cristiana. El citado ibn Adret en sus Responsa permite
golpear a la mujer en el supuesto de falta de respeto al marido. Por lo general
el tema no vuelve a surgir en las fuentes judías excepto algunas demandas que
se conservan en la Genizah del Cairo. Solo en el XV, R. Israel Iserlin de
Austria aconseja el maltrato en caso de que la judía falte al respeto a los
suegros, concretamente que maldiga a la suegra, debió ser frecuente.
- Actividad laboral.
El judaísmo ha promovido la reclusión de las mujeres. El concepto de
mujer en el hogar ha sido signo de decencia, como dicen las enseñanzas
rabínicas “el honor de las israelitas dentro de su casa”. Por tanto desde un
principio el ideal era que desempeñaran tareas domésticas en su propia casa
dentro del marco familiar. Pero aquí entro también en juego la influencia
social. En la sociedad musulmana antes del XVI figuran menos mujeres judías
participando en la ayuda económica del hogar. En la sociedad cristiana sin
embargo la influencia de la participación comedida de la mujer ha influido en
la judía; así encontramos mujeres participando en actividades asalariadas, en
faenas agrícolas, en el pequeño comercio e incluso en préstamos a interés.
Algunas dedicadas a este oficio plenamente en el XIII en Bolonia. Otro caso es
el de la judía española participando en la Medicina, tres hebreas intervienen
en labores obstétricas en la corte aragonesa entre 1368 y 1381, con Pedro IV;
dos judías fueron autorizadas a ejercer la medicina por Juan I de Aragón. Estas
han salido a la luz por A. Cordoner Planas, en Sefarad, IX, 1949, 441-5;
Investigaciones de Ron Barkai sobre la ginecología hebrea en el medievo
demuestra que la participación de la mujer era activa aunque se trate de
comadronas y enfermeras. Además entre XII-XV aparecen copistas de textos y
obras, y esto es influencia cristiana porque en el judaísmo ese quehacer es
masculino por razones estrictamente religiosas.
La doctrina general de inferioridad y sometimiento se cumple también en
las judías españolas.